

La reglamentación de la ley que regula el mercado de la marihauana establece que las farmacias podrán vender hasta 10 gramos de canabis por semana por persona. El presidente de la República, José Mujica, revisará hoy el borrador del decreto reglamentario y luego lo firmará, informaron fuentes del gobierno a El Observador. Los informantes no descartan que el mandatario realice “cambios de último momento” al decreto elaborado en la Junta Nacional de Drogas.
El decreto establece además que el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCA) otorgará hasta seis licencias a privados para producir marihuana. La producción estará custodiada por el Ministerio de Defensa Nacional, pero los militares no participarán en la cadena de producción y traslado de la droga.
Como establece la ley, hay tres formas de acceder a la marihuana: la compra en farmacias, que podrán vender hasta 40 gramos por mes a cada persona; el autocultivo doméstico; y la adhesión a un club canábico. La reglamentación establece que estas formas son excluyentes: se debe elegir solo un camino para acceder a la marihuana.
En los primeros días de julio, el gobierno aprobará un decreto específico que reglamentará la forma de producción y comercialización de la marihuana medicinal, agregaron los informantes.
Controles a conductores
Subrayado informó ayer que “habrá un registro de productores de marihuana para venta en farmacias, que podrán importar y producir semillas para el cultivo”. Y agrega que estos productores “deberán gestionar la licencia correspondiente ante el IRCCA, para lo cual deberán abonar un costo que la reglamentación no establece. El control de calidad de la cosecha se realizara en laboratorios autorizados por el IRCCA”.
El decreto reglamentario que Mujica revisará hoy establece que “quedarán inhabilitados para conducir quienes tengan su capacidad afectada por el consumo de cannabis. Se determinarán exámenes correspondientes para detectar la marihuana en los conductores, en controles que estarán a cargo de inspectores de transito policiales y municipales, y funcionarios de la Prefectura Nacional Naval, previéndose la retención de la libreta de conducir y otras sanciones”.
“Estará prohibido fumar en los lugares de trabajo o estando a la orden del empleador. No se podrá consumir en espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a centros de salud, de enseñanza o deportivos, así como instituciones donde se realice la practica docente”, establece el decreto, según Subrayado.
El decreto antitabaco, firmado por el expresidente Tabaré Vázquez en 2005, aprobado luego por el Parlamento como ley, establece prohiciones similares para el tabaco, pero no hacía ninguna referencia, ni establecía ninguna prohibición, referente al consumo de marihuana.
180 días para registrar plantas
“Se otorgará un plazo de 180 días para inscribir las plantas existentes al momento de la puesta en vigencia del registro. Luego de ese plazo solo se admitirá el registro de nuevas plantas”, dice el decreto reglamentario, según Subrayado.
“El IRCCA controlará todas las etapas de plantación, cultivo, cosecha, distribución y venta de canabis. Para para ello podrá contratar el servicio técnico de otras instituciones, públicas o privadas”, agrega.
En cuanto a las sanciones, el decreto establece que por violación de disposiciones legales y reglamentarias en materia de licencias, las multas van desde las 20 UR ($ 14.500 hoy) a 2.000 UR ($ 1.450.000).
También se decomisará mercadería, se suspenderá del registro al infractor, y se clausurará total o temporalmente los locales licenciatarios.
Uno de los temas que aún no está definido y que Mujica resolverá hoy es cuántas plantas podrán tener los autocultivadores. Hay dos alternativas: seis por persona o seis por hogar.













