

La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió sobre sistema de pensiones del país. Los ministros avalaron una reforma que reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo para trabajadores jubilados en Zacatecas.
Desde el Máximo Tribunal se sostuvo que la decisión responde a criterios de viabilidad y sostenibilidad financiera; sin embargo, sectores críticos advierten que el ajuste impacta directamente en el ingreso de personas que ya concluyeron su vida laboral y dependen de esos recursos para su estabilidad económica.

De 60 a 30 días: el recorte que partió por la mitad el pago más importante del año
La Suprema Corte avaló, con siete votos, la modificación al artículo 74 de la Ley del ISSSTEZAC, con lo que el aguinaldo para pensionados se reduce de 60 a 30 días.
El ajuste aplica únicamente para quienes se jubilen a partir del 11 de agosto de 2024, fecha en que entró en vigor la reforma. Las personas que ya estaban pensionadas antes de ese momento mantendrán intacto su derecho a recibir 60 días de aguinaldo, sin cambios en sus condiciones.
En su resolución, el tribunal sostuvo que la medida es razonable y responde a la necesidad de garantizar la suficiencia presupuestaria del instituto. No obstante, el recorte implica una disminución importante en el ingreso anual de los futuros jubilados, especialmente en una época del año en la que esos recursos suelen destinarse a cubrir gastos extraordinarios.
La controversia que divide a los ministros de la Corte Suprema
No todos los ministros estuvieron de acuerdo. María Estela Ríos González expresó su rechazo rotundo, señalando que los trabajadores no deberían pagar por los desfalcos cometidos por funcionarios. Lenia Batres Guadarrama también manifestó su preocupación por el impacto negativo en los trabajadores.
El debate más intenso giró en torno a los artículos 128 y 128 Bis, que finalmente fueron invalidados por la mayoría. Estos artículos pretendían condicionar el pago de pensiones a la capacidad financiera del instituto público, lo que el presidente de la SCJN calificó como un “precedente riesgoso” que podría servir de excusa para incumplir obligaciones con los trabajadores.

¿El aguinaldo no es un derecho? La polémica interpretación de la Suprema Corte
La ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf defendió el fallo argumentando que el aguinaldo no constituye un derecho adquirido, sino un “apoyo económico adicional” al final del año. Según su interpretación, al no estar directamente vinculado a los años cotizados como la pensión principal, puede ser modificado sin vulnerar derechos fundamentales.
Esta postura generó controversia entre especialistas en derecho laboral, quienes consideran que el aguinaldo forma parte integral del paquete de prestaciones sociales. La distinción entre “derecho adquirido” y “apoyo adicional” podría sentar un precedente peligroso para futuras reformas que afecten otras prestaciones de los jubilados.
Aunque la resolución aplica específicamente para Zacatecas, expertos temen que otras entidades con problemas presupuestarios sigan el mismo camino.















