

Los contribuyentes contarán con más tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones. Esto se debe a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que se amplió el plazo para activar y actualizar el Buzón Tributario, con el fin de que las personas físicas y morales regularicen su situación sin enfrentar multas.
La nueva fecha límite será el 31 de diciembre de 2026, lo que representa un año adicional frente al plazo previamente establecido. Esta decisión quedó asentada en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada el 28 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, donde se detalla que las sanciones económicas por incumplimiento comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.

Conoce los detalles de esta iniciativa y sácale provecho al plazo extendido. Ten en cuenta los requisitos obligatorios impuestos por las autoridades.
¿Qué dice la Resolución Miscelánea Fiscal 2026?
En el cuarto transitorio del documento se establece que, para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes no hayan habilitado su Buzón Tributario o no tengan actualizados sus datos de contacto serán sujetos a lo dispuesto en el artículo 86-D a partir del 1 de enero de 2027.
Dicho artículo señala que la falta de habilitación del buzón o la omisión en el registro o actualización de los medios de contacto puede derivar en una multa que va de 3,850 a 11,540 pesos.
Además, se precisa que la obligación de contar con el Buzón Tributario activo y con la e.firma será requisito obligatorio también desde el 1 de enero de 2027.
Con base en estas disposiciones, los contribuyentes podrán realizar la activación o actualización de sus datos hasta el 31 de diciembre de 2026 sin enfrentar sanciones económicas, que podrían superar los 11,000 pesos.
¿Qué contribuyentes tienen que habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el SAT, esta herramienta es obligatoria en los siguientes casos:
- Cuando se lleven a cabo trámites o procedimientos fiscales que requieran el uso del Buzón Tributario.
- Si en los últimos 12 meses se han emitido CFDI de ingresos o se han recibido comprobantes de nómina.
- En términos generales, para todas las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
No obstante, están exentas las personas físicas y morales cuyo RFC se encuentre cancelado.
¿Para quién es opcional el Buzón Tributario del SAT?
El uso es opcional para personas físicas sin actividad económica ni obligaciones fiscales, así como para asalariados y asimilados a salarios cuyos ingresos anuales del ejercicio anterior no superen los 400,000 pesos.
¿Cuáles son los requisitos para habilitar el Buzón Tributario?
Para realizar el trámite se necesita contar con:
- RFC activo.
- Contraseña del SAT o e.firma vigente.
La e.firma es obligatoria para personas morales y opcional para personas físicas. En caso de no contar con estos accesos, es necesario programar una cita en alguna oficina del organismo fiscal.
Trámite del Buzón Tributario
El procedimiento se realiza en línea, a través del sitio web oficial, y consiste en:
- Ingresar a la plataforma del SAT.
- Seleccionar la opción “Buzón Tributario”.
- Acceder con RFC y contraseña o con e.firma vigente.
- Entrar al apartado de configuración.
- Registrar los medios de contacto, como correo electrónico y número de celular.
- Confirmar la información mediante el código recibido por correo o mensaje de texto.
- Validar los datos y descargar el acuse correspondiente.
Con estos pasos, los mexicanos podrán cumplir con esta obligación fiscal dentro del plazo establecido y evitar sanciones a partir de 2027.















