

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció el 17 de julio de 2026 como fecha límite para que personas físicas y morales presenten sus declaraciones mensuales de ISR, IVA, IEPS y retenciones correspondientes al periodo de junio.
Estas obligaciones fiscales deben cumplirse dentro del plazo establecido para evitar multas, recargos y actualizaciones que pueden aumentar el monto pendiente de pago y generar revisiones posteriores por parte de la autoridad tributaria.
Con la llegada del cierre del periodo de declaraciones, los contribuyentes deben revisar que sus obligaciones estén presentadas correctamente, ya que el SAT puede iniciar procesos de seguimiento cuando detecta incumplimientos fiscales.
Atención: qué declaraciones vencen el 17 de julio ante el SAT
La fecha límite del viernes 17 de julio de 2026 aplica para la presentación de las declaraciones mensuales de ISR, IVA, IEPS y retenciones correspondientes a junio de ese año.
El vencimiento alcanza tanto a personas físicas con actividad empresarial o profesional como a personas morales, quienes deben presentar sus pagos provisionales o definitivos según corresponda.
Además, en esa misma fecha vence la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) relacionada con el IVA, obligación establecida en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La DIOT permite al SAT conocer información sobre operaciones realizadas con proveedores y forma parte de los mecanismos de control utilizados por la autoridad fiscal.
Qué pasa si no se presentan las declaraciones a tiempo
Los contribuyentes que no cumplan con la presentación de sus declaraciones pueden enfrentar sanciones económicas establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
En el caso de las declaraciones mensuales de ISR e IVA, las multas pueden ubicarse aproximadamente entre $1,800 y $17,000 pesos por cada declaración omitida, dependiendo de la actualización de los montos oficiales aplicables.
Cuando se trata de la DIOT, la sanción por no presentarla, entregarla incompleta o hacerlo fuera del plazo puede rondar entre $14,800 y $35,200 pesos por declaración, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
Además de las multas, el SAT puede aplicar recargos y actualizaciones sobre los impuestos que no fueron pagados en tiempo. Los recargos se calculan conforme al monto pendiente y la deuda puede aumentar mientras permanezca sin regularizarse.
La actualización considera la variación de la inflación mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), por lo que el importe adeudado puede crecer con el paso de los meses.
Otras consecuencias por incumplir con el SAT
El incumplimiento de las obligaciones fiscales no solo puede generar pagos adicionales. El SAT también puede exigir la liquidación del impuesto omitido, junto con las cantidades correspondientes por recargos y actualizaciones.
Además, una falta recurrente puede derivar en revisiones o auditorías fiscales, así como afectar la opinión de cumplimiento del contribuyente, un documento que puede ser solicitado para trámites, créditos o participación en ciertos procesos administrativos.
En el caso de las personas morales, los incumplimientos fiscales pueden tener consecuencias relacionadas con el Certificado de Sello Digital (CSD), utilizado para emitir facturas electrónicas.
Cuando la omisión de declaraciones ocurre de forma intencional y prolongada, la legislación fiscal contempla consecuencias más graves. El artículo 109 del CFF establece que ciertos supuestos de omisión pueden equipararse al delito de defraudación fiscal, aunque no aplica por un simple atraso de un mes y requiere condiciones específicas.
El SAT mantiene mecanismos de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente ante los cambios regulatorios y las herramientas de fiscalización incorporadas para distintos sectores económicos.













