La pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) también puede ser solicitada por la pareja de una persona asegurada o fallecida, incluso cuando la relación no estuvo formalizada mediante un matrimonio civil. De hecho, ya no es requisito un mínimo de cinco años de convivencia para solicitar el apoyo económico.
Este derecho tuvo un cambio relevante en 2026, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que no es constitucional exigir cinco años de convivencia como requisito para reconocer una relación de concubinato y acceder a una pensión por viudez.
Sin embargo, esta resolución no significa que cualquier persona pueda obtener la prestación de manera automática. Es necesario acreditar la existencia del concubinato y cumplir con los requisitos establecidos por el IMSS para que pueda otorgarse la pensión.
¿Se puede recibir una pensión por viudez del IMSS sin estar casados?
En México, es posible recibir una pensión por viudez del IMSS sin estar casados. Se contempla como posibles beneficiarios a la esposa o esposo de la persona asegurada o pensionada fallecida y, a falta de estos, a su concubina o concubinario.
Antes de la resolución de la SCJN, uno de los principales obstáculos para las parejas que no estaban casadas era acreditar que habían mantenido una convivencia durante un periodo determinado.
No obstante, en junio de 2026, la SCJN resolvió que exigir cinco años de convivencia como condición para acceder a una pensión por viudez es inconstitucional. El Pleno señaló que el concubinato constituye una situación de hecho que puede demostrarse mediante distintos elementos que acrediten la existencia de una vida en común, afecto, solidaridad y apoyo mutuo.
Por lo tanto, el periodo de cinco años ya no puede utilizarse de manera automática como motivo para negar el acceso a la pensión.
¿Qué cambió para las parejas en concubinato en 2026?
El principal cambio consiste en que la duración de la relación dejó de ser un requisito determinante para reconocer el derecho a la pensión.
La Suprema Corte consideró que establecer un plazo fijo podía generar un trato desigual entre las parejas en concubinato y aquellas que contrajeron matrimonio, ya que el acceso a la protección de la seguridad social no debe depender exclusivamente del estado civil.
La resolución corresponde al Amparo en Revisión 408/2025, emitido por el Pleno de la SCJN el 4 de junio de 2026.
De esta manera, una persona que perdió a su pareja puede solicitar la pensión aunque la relación no haya cumplido los cinco años de convivencia que anteriormente se tomaban como referencia.
¿Cómo se acredita el concubinato ante el IMSS?
Aunque el requisito de los cinco años ya no puede exigirse de manera automática, el solicitante debe demostrar que existió una relación de concubinato.
Entre la documentación que contempla actualmente el IMSS para acreditar esta situación se encuentra:
- Copia certificada de una resolución judicial que acredite la relación de concubinato.
- Copia certificada del acta de nacimiento de hijos en común, cuando corresponda.
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio con una antigüedad menor a tres meses.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la persona solicitante.
Las autoridades también exigen que la persona asegurada haya acumulado al menos 150 semanas de cotización y se encuentre vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación correspondiente.
Si la muerte ocurrió como consecuencia de un riesgo de trabajo, las 150 semanas de cotización no son un requisito, aunque deben realizarse las dictaminaciones correspondientes.