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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha fijado criterios claros que determinan en qué casos una autoridad judicial puede decretar el embargo sobre los ingresos de un trabajador. La medida busca equilibrar el cumplimiento de obligaciones legales sin descuidar la protección al salario mínimo y al mínimo vital necesario para la subsistencia de las personas.

La jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10.ª), con registro digital 2006672, señala que, en principio, una autoridad puede ordenar el embargo sobre el excedente del salario mínimo hasta por el 30% cuando se trata de obligaciones de carácter civil o mercantil.

La excepción que contempla la Corte

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.) (derivada de la Contradicción de Tesis 422/2013), un juez está facultado para ordenar el embargo de un salario cuando existan adeudos de carácter civil o mercantil (como préstamos, pagarés o deudas financieras).

El porcentaje del 30% que aparece en el criterio de la SCJN corresponde al embargo del excedente del salario mínimo.
El porcentaje del 30% que aparece en el criterio de la SCJN corresponde al embargo del excedente del salario mínimo.SCJN

Sin embargo, existen dos condicionantes clave dictadas por el Máximo Tribunal:

  1. Inembargabilidad del salario mínimo: La parte proporcional del salario que corresponda al salario mínimo legal no se puede tocar ni retener.
  2. Límite del 30%: El embargo judicial solo puede recaer sobre el excedente del salario mínimo, fijándose un tope máximo del 30% sobre dicho excedente.

¿Qué pasa con las pensiones alimenticias?

El límite del 30% no opera como un tope general cuando la retención responde a una obligación de pensión alimenticia dictada por un juez familiar.

  • Excedente total disponible: En estos casos, la Segunda Sala de la SCJN precisa que el embargo por pensión alimenticia puede alcanzar un porcentaje mayor o incluso afectar la totalidad del excedente del salario mínimo, dando prioridad al derecho de los acreedores alimentarios (hijos, cónyuge, etc.).
  • Aclaración normativa: Si bien la Ley Federal del Trabajo establece de manera general en sus artículos 110 (fracción V) y 112 la protección de los sueldos y las excepciones relativas al pago de alimentos ordenados por autoridad competente, el criterio judicial delimita que la pensión alimenticia prevalece sobre otros tipos de deudas.
  • Mínimo vital en retenciones previas: En los supuestos donde el salario de un trabajador ya cuente con una retención por pensión alimenticia, la protección del mínimo vital aplicará sobre la fracción del excedente que quede libre de dicho descuento.