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La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2026, establece la reducción gradual de la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales. La medida, promulgada por la presidenta Claudia Sheinbaum, se implementará de forma escalonada hasta el año 2030.

Sin embargo, un punto de la reforma generó dudas entre los trabajadores mexicanos: la ley no garantiza dos días de descanso a la semana, pese a la reducción de horas. El texto legal solo exige un mínimo de un día libre por cada seis jornadas trabajadas.

Así lo confirma el propio Senado de la República: el artículo 69 de la LFT establece la obligación de otorgar al trabajador por lo menos un día de descanso, con goce de salario, por cada seis días de trabajo. La norma no obliga a que la semana laboral se organice en cinco días.

Qué dice la reforma de ley

La jornada diaria ordinaria tiene un tope de 8 horas, y el artículo 68 establece que la suma de horas ordinarias y extraordinarias no podrá superar las 12 horas diarias. Con estos límites, un empleador podría distribuir las 40 horas semanales en seis jornadas de poco más de 6 horas cada una, cumpliendo la ley y otorgando un único día de descanso.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que la reforma abre la posibilidad de esquemas laborales más flexibles, acordados entre trabajadores y empleadores, que podrían incluir un segundo día de descanso. Pero se trata de una opción sujeta a negociación, no de un derecho garantizado por la ley.

La posibilidad de dos días de descanso a la semana se trata de una opción sujeta a negociación, no de un derecho garantizado por la reforma de ley.
La posibilidad de dos días de descanso a la semana se trata de una opción sujeta a negociación, no de un derecho garantizado por la reforma de ley.

Reducción gradual y otras obligaciones

La disminución de la jornada máxima se aplicará año a año:

  • 48 horas en 2026
  • 46 horas en 2027
  • 44 horas en 2028
  • 42 horas en 2029
  • 40 horas en 2030.

El periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026 funcionará como etapa de transición para que empresas y trabajadores ajusten sus procesos.

La reforma también incorpora, en el artículo 132, la obligación de los empleadores de llevar un registro electrónico de la jornada laboral, con horario de inicio y finalización de cada trabajador. El incumplimiento de esta obligación contempla multas de entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización.