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De tal forma, la Suprema Corte determinó que las limitaciones al uso de parcelas en el área natural protegida no suprimen la propiedad ejidal, sino que constituyen medidas legítimas de interés público que buscan garantizar la conservación ambiental y el cumplimiento del mandato constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, ratificó la constitucionalidad del decreto que protege la reserva de Yum Balam en Quintana Roo, lo que implica restricciones a ciertas actividades en terrenos ejidales con la finalidad de resguardar el equilibrio ecológico y la biodiversidad de la región.

La Suprema Corte protege Yum Balam y avala restricciones a los desarrollos turísticos
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el Decreto de 1994 que declaró a Yum Balam como Área Natural Protegida, priorizando la conservación de la flora y fauna. Asimismo, se ratificó el Programa de Manejo, que establece normas para las actividades realizadas dentro del polígono ubicado en Quintana Roo.
Diversos ejidos interpusieron un amparo, alegando que las medidas ambientales afectaban su derecho de propiedad agraria, especialmente por las restricciones impuestas en cuanto a la construcción de infraestructura turística y otras iniciativas económicas dentro de la reserva natural.
No obstante, la Suprema Corte determinó que la Nación cuenta con facultades constitucionales para imponer modalidades sobre la propiedad privada y social siempre que exista una justificación de interés público. En este contexto, aseguró que las restricciones ambientales son legales y son fundamentales para resguardar la biodiversidad y mantener el equilibrio ecológico en Yum Balam.
La SCJN también amplió los derechos agrarios de las personas que viven en concubinato
En un fallo significativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la exclusión de las personas en concubinato del derecho preferente para la adquisición de tierras ejidales, conocido como derecho del tanto, argumentando que tal exclusión vulneraba el principio de igualdad.
La Suprema Corte ordenó la emisión de una nueva resolución y reconoció el concubinato como una forma legítima de familia con amparo en el ámbito agrario.
El caso se originó a raíz de la venta de una parcela ejidal, donde una mujer, quien había sido concubina del vendedor por más de 50 años, no fue informada sobre su derecho preferente de adquisición.














