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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) confirmaron que dará inicio la suspensión temporal o baja del pago de pensiones para aquellos jubilados que no hayan presentado en tiempo y forma su certificado de supervivencia.

Esta medida busca actualizar los padrones de beneficiarios y evitar cobros indebidos. Sin embargo, no todos los pensionados están obligados a cumplir con esta comprobación de fe de vida, ya que existen normas operativas específicas según el lugar de residencia del titular del beneficio.

Oficial | A partir de hoy, darán de baja las pensiones si los jubilados no presentaron el certificado de supervivencia. Fuente: Shutterstock
Oficial | A partir de hoy, darán de baja las pensiones si los jubilados no presentaron el certificado de supervivencia. Fuente: Shutterstock

¿A qué jubilados afecta la baja de pensiones por no presentar el certificado de supervivencia?

De acuerdo con las normativas emitidas por el IMSS y el ISSSTE, el trámite del certificado de supervivencia (o acreditación de fe de vida) aplica exclusivamente a los pensionados que residen en el extranjero y reciben sus depósitos fuera de México.

En contraste, el Gobierno de México y la SRE precisan que los jubilados que viven dentro del territorio nacional están exentos de este trámite presencial en ventanilla, ya que sus datos de supervivencia se verifican mediante cruces automáticos de información con el Registro Nacional de Población (RENAPO).

¿Cada cuánto se debe tramitar el certificado de supervivencia y en qué fechas?

La periodicidad de acreditación varía según la institución encargada del pago, conforme a los lineamientos oficiales del IMSS, ISSSTE e ISSFAM:

  • ISSSTE: se debe gestionar de forma semestral (dos veces al año). El primer periodo comprende enero y febrero (primer semestre), mientras que el segundo se realiza entre julio y agosto (segundo semestre).
  • IMSS: la comprobación de supervivencia para residentes en el extranjero se efectúa cada seis meses (180 días) contados a partir de la última validación realizada.
  • ISSFAM: exige el pase de revista de fe de vida en dos ventanas fijas: del 1 al 31 de marzo y del 1 al 30 de septiembre.

Por tal motivo, aquellos pensionados del ISSSTE que no realizaron el trámite a tiempo en agosto podrían quedarse sin el pago de la pensión durante septiembre. Esto no ocurre con aquellos mayores de edad del ISSFAM, aunque sí para personas del IMSS cuyo período propio de presentación haya sido el mes pasado.

Oficial | A partir de hoy, darán de baja las pensiones si los jubilados no presentaron el certificado de supervivencia
Oficial | A partir de hoy, darán de baja las pensiones si los jubilados no presentaron el certificado de supervivenciaShutterstock

¿Qué requisitos y documentos se necesitan para hacer el trámite?

Para evitar el bloqueo o cancelación temporal de los depósitos, los jubilados en el extranjero deben agendar una cita gratuita en el portal oficial de servicios consulares de la SRE (citas.sre.gob.mx) o mediante la línea telefónica y WhatsApp oficial (+1 424 309 0009). Al acudir a la sede consular o embajada, se debe presentar:

  • Identificación oficial vigente (pasaporte mexicano, matrícula consular o credencial INE).
  • Credencial de pensionista o documento que acredite el Número de Seguridad Social (NSS) o número de pensión.
  • Último talón o comprobante de pago de pensión.
  • Fotografía reciente a color (tamaño credencial para ISSSTE/ISSFAM; fotografía clara de identificación para el IMSS).

Asimismo, el IMSS recomienda realizar el registro biométrico (reconocimiento facial y huella dactilar) en la aplicación móvil IMSS Digital para agilizar los procesos de validación de identidad.

¿Cómo recuperar el pago de la pensión si fue suspendido por falta de certificado?

Si un jubilado no cumple con la entrega en los periodos señalados por el IMSS o el ISSSTE, el pago de la pensión entra en un estado de suspensión temporal.

Para reactivar el beneficio y cobrar las mensualidades retenidas, el titular debe acudir de inmediato al consulado mexicano más cercano a regularizar su expediente. Una vez que la SRE notifica la fe de vida a la institución pagadora, el depósito se reanuda en el siguiente ciclo administrativo.