

En México, una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación generó preocupación entre los trabajadores que están próximos a jubilarse, debido a que el aguinaldo de determinados pensionados podría reducirse a la mitad. De esta manera, la prestación pasaría de representar 60 días de salario a un total de 30.
La medida se originó a partir de una reforma de alcance estatal destinada a atender la situación financiera de un sistema de pensiones. Sin embargo, el criterio adoptado por el máximo tribunal abrió un debate sobre el futuro de las prestaciones destinadas a los adultos mayores y sobre el alcance que este tipo de modificaciones podría tener.
El fallo fue emitido el 12 de enero de 2026, cuando la SCJN avaló con siete votos a favor la reforma al artículo 74 de la Ley del ISSSTEZAC. La modificación tendrá impacto en el pago del aguinaldo correspondiente a noviembre de 2026.

¿A quiénes se les reduce a la mitad el aguinaldo y desde cuándo?
Por ahora, la modificación no alcanza a todos los jubilados de México. La nueva disposición está limitada a los trabajadores que se pensionen en el futuro bajo el régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC).
Quienes ya reciben una pensión no tendrán modificaciones en sus beneficios. Esto se debe al principio de no retroactividad de la ley, que protege los derechos adquiridos y permite que estos pensionados continúen recibiendo un aguinaldo equivalente a 60 días, tal como ocurre actualmente.
El escenario es diferente para quienes obtengan su pensión después de la entrada en vigor de la reforma. En estos casos, el aguinaldo —que habitualmente se entrega en dos pagos, uno a finales de año y otro durante los primeros meses del siguiente— será calculado tomando como referencia 30 días de salario. Esto representa una disminución respecto del monto contemplado por el esquema anterior.

El motivo del recorte: evitar el colapso del sistema
La Suprema Corte no aprobó esta reducción de manera arbitraria. Su evaluación se centró en un argumento estructural: la viabilidad financiera a largo plazo del sistema de pensiones de Zacatecas.
Sin un ajuste de este tipo, el fondo que gestiona los recursos de los jubilados se vería sometido a una creciente presión presupuestal que, en el peor de los casos, podría comprometer su capacidad para desembolsar pensiones en el futuro.
En otras palabras, el recorte no suprime el derecho al aguinaldo, sino que lo modifica para garantizar el funcionamiento continuo del sistema.
Esta es una decisión compleja que pondera el bienestar inmediato de los futuros jubilados frente a la estabilidad del fondo que, si llegara a colapsar, los dejaría sin ningún tipo de compensación.

El verdadero riesgo: lo que ocurre en Zacatecas podría marcar tendencia nacional
Aquí está el punto que más debería preocupar a los trabajadores del resto del país. La Suprema Corte ha establecido un precedente jurídico significativo: es constitucionalmente válido reducir el aguinaldo de los pensionados si el objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema.
Si bien la resolución tiene un alcance local y no altera ni el ISSSTE federal ni los sistemas de pensiones de otras entidades, su implicación es de gran relevancia.
Ese precedente representa una advertencia para otras entidades federativas que enfrentan situaciones similares. Ante la eventualidad de que sus fondos de pensiones se vean en riesgo de insolvencia, numerosos estados podrían mirar hacia Zacatecas como el modelo legalmente permitido para implementar ajustes comparables.












