

El Servicio de Administración Tributaria mantiene vigente durante este año el Programa de Regularización Fiscal 2026 dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta 300 millones de pesos y que a la fecha no hayan regularizado sus deudas del ejercicio fiscal 2024.
El Programa de Regularización Fiscal 2026 entrega hasta un máximo del 100% en la disminución del monto en multas, recargos y gastos de ejecución. El SAT busca con este beneficios “Fomentar el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas y de micro, pequeñas y medianas empresas”.
¿Quiénes pueden solicitar la Regularización Fiscal 2026?
Este beneficio, según el SAT, lo pueden solicitar todas las “Personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2024, ubicadas en alguno de los siguientes supuestos”:
- Con contribuciones a su cargo que no hayan sido determinadas por la autoridad federal o con cuotas compensatorias omitidas
- Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación
- Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal

Canales habilitados para hacer la Regularización Fiscal 2026
El SAT ofrece diferentes canales para iniciar el proceso de regularación fiscal. Ello son: MarcaSAT, Chat uno a uno, CitaSAT, OrientaSAT en el Portal del SAT y en la Oficina Virtual.
- MarcaSAT: de lunes a viernes de 9 a 18 horas llamando al 55 627 22 728 para el exterior del país(+52) 55 627 22 728, opción 9, seguida de la opción 3.
- Chat uno a uno Opción: Regularización Fiscal 2026.
- CitaSAT Opción: Aplicación Estímulo LIF Persona Física o Aplicación Estímulo LIF Persona Moral.
- OrientaSAT en el Portal del SAT: Selecciona la opción: Regularización Fiscal 2026.
- Oficina Virtual: selecciona la opción, “Aplicación Estímulo LIF DyP Persona Física o Aplicación Estímulo LIF DyP Persona Moral”.
El SAT o la ANAM determinan qué adeudos aplica el descuento
De acuerdo a lo comunicado por el SAT, los descuentos aplican sobre el ejercicio 2024 o sobre años anteriores, pero los adeudos aplicables al beneficio serán determinados por el SAT o la ANAM. Entre los adeudos aplicables se encuentra los siguientes:
- Contribuciones propias, retenidas, trasladadas
- Aprovechamientos con cuotas compensatorias
- Recargos y gastos de ejecución
Sobre las multas, los descuentos aplican sobre las impuestas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior. También en el caso de las multas derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago. Por supuesto, el SAT también contempla las multas con agravantes.
“El estímulo fiscal será del 90% cuando se trate de créditos fiscales firmes constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, siempre que se cumpla con la obligación omitida que dio origen a la multa”, detalló el SAT.

Uno a uno los requisitos para acceder a los descuentos del Programa de Regulación Fiscal
El SAT detalló uno a uno los requisitos que se deben cumplir para acceder al Programa de Regularización Fiscal 2026, acá uno a uno lo que se tiene que cumplir:
- Sin condonaciones previas: No haber recibido condonaciones de créditos fiscales bajo los programas masivos/generalizados del Decreto del 20 de mayo de 2019.
- Sin estímulos recientes: No haber sido beneficiario del estímulo fiscal del artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025.
- Límite de ingresos: Haber tenido ingresos totales menores o iguales a 300 millones de pesos en el ejercicio 2024.
- Sin condenas penales: No contar con sentencia firme por la comisión de delitos fiscales.
- Sin listas negras (SAT): No estar publicado en los listados de las empresas “factureras” o que transmiten pérdidas de forma indebida (arts. 69-B y 69-B bis del CFF).
- Régimen y naturaleza permitida:
- No tributar en las fracciones XXII, XXIII y XXIV del art. 79 de la LISR (ciertas personas morales con fines no lucrativos).
- No ser un ente ejecutor de gasto público (art. 4 de la LFPRH).
- Pago en tiempo y forma:
- Pago en una sola exhibición: Liquidar dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrega del formulario de pago.
- Pago en parcialidades: Pagar cada uno de los formatos a más tardar en sus fechas de vencimiento.
Este beneficio fue activado por el SAT desde el pasado 1 de enero del 2026 y a la fecha sigue vigente. Una vez la autoridad fiscal emita su decisión, esta no podrá ser impugnada.
















