

Fuentes internas del instituto señalan que no existe margen jurídico para devolver esos recursos, a pesar de que los montos aparezcan reflejados en las cuentas de cesantía y vejez. La discusión, lejos de ser administrativa, quedó atrapada en una definición legal que ya fue revisada por la máxima autoridad judicial del país.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió que los recursos acumulados en las cuentas de cesantía y vejez de ciertos jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no son reintegrables. El fallo estableció que ese dinero forma parte del financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del instituto y no de un ahorro disponible para retiro en una sola exhibición.

Durante años, un grupo de jubilados de la entidad gubernamental sostuvo que había una vía para recuperar un dinero que consideran propio. Las cifras, que podían evidenciarse en sus cuentas individuales, alimentaron la expectativa que rápidamente se transformó en reclamo colectivo y movilización nacional. Sin embargo, puertas adentro del IMSS, la respuesta siempre fue la misma.
Suprema Corte e IMSS: razones por las que no se devuelve el dinero de cesantía y vejez
Es importante destacar que el punto central del conflicto no es trivial, dado que involucra miles de pesos acumulados a lo largo de la vida laboral que, según los jubilados disconformes, deberían ser entregados. No obstante, el trasfondo del sistema de pensiones del IMSS y la resolución de la Suprema Corte han establecido un límite definitivo.
Esta medida se aplica considerando a los trabajadores que ingresaron antes de 2008 y se jubilaron bajo el esquema conocido como jubilación dinámica, previsto en el contrato colectivo de trabajo. En este régimen, las aportaciones del trabajador y del patrón no se concebían como un fondo individual, sino como un mecanismo solidario que garantiza el pago del salario de jubilación de por vida.
La jubilación dinámica del IMSS y las demandas de los jubilados descontentos
La jubilación dinámica, implementada desde 1989, garantiza que los jubilados reciban incrementos proporcionales cada vez que se producen aumentos salariales para el personal en activo. Por esta razón, numerosos beneficiarios continúan percibiendo ingresos equivalentes a una plaza similar vigente, incluso décadas después de haber cesado en sus funciones.
Desde el IMSS se enfatiza que los descuentos aplicados a la cuenta de cesantía y vejez constituyen aportaciones obligatorias y no un ahorro voluntario. En este marco, la devolución de recursos que tuvo lugar en el pasado fue considerada un error operativo, no un derecho adquirido, aunque ello generó expectativas en grupos como la Unión Nacional de Comités del IMSS A.C. en Puebla, que persiste en su reclamo en diversos puntos del país.














