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Miles de pensionados enfrentan un cambio radical en sus ingresos tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que pone fin a una práctica que durante años benefició a trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La decisión judicial establece límites contundentes sobre el cobro simultáneo de dos pensiones por el mismo concepto.
La medida no es retroactiva ni afecta a todos los pensionados, pero sí obliga a revisar expedientes y suspender pagos duplicados cuando cubran el mismo riesgo de protección social. Para quienes dependen económicamente de ambos depósitos, esta resolución representa un ajuste financiero significativo que requiere atención inmediata.

La doble pensión que ya no será permitida por la SCJN
La Suprema Corte determinó que ninguna persona puede recibir simultáneamente una jubilación contractual y una pensión por vejez o cesantía del IMSS bajo la Ley 73 cuando ambas derivan del mismo periodo laboral. La razón es clara: ambas prestaciones tienen el mismo objetivo, proteger económicamente al trabajador en su etapa de retiro.
Según el criterio judicial, permitir el cobro de ambas pensiones representa una duplicidad indebida, ya que la jubilación contractual ya integra —y en muchos casos supera— el beneficio económico de la pensión legal. Esta interpretación unifica la forma en que el IMSS debe aplicar la normativa vigente, eliminando la posibilidad de mantener dos pagos por el mismo concepto de vejez.
El fallo no crea una nueva ley, sino que establece cómo debe interpretarse la existente, obligando al IMSS a actuar de manera homogénea en todos los casos similares detectados a partir de este año.
¿Quiénes perderán uno de sus pagos mensuales?
Los afectados directos son trabajadores que actualmente cobran dos pensiones por vejez:
- Jubilados con pensión contractual y pensión legal del IMSS: personas que se retiraron bajo un esquema contractual negociado con su empleador y posteriormente solicitaron también la pensión por vejez que otorga el Seguro Social.
- Extrabajadores del propio IMSS: empleados del IMSS que recibieron jubilación contractual como parte de sus prestaciones laborales y después tramitaron una pensión adicional bajo la Ley del Seguro Social de 1973.
Es fundamental aclarar que no se verán afectados quienes reciben pensiones por conceptos diferentes, como invalidez, riesgos de trabajo, viudez u orfandad. Tampoco quienes cobran de regímenes distintos, como IMSS e ISSSTE, siempre que estén debidamente justificados y no cubran el mismo riesgo.

Qué deben hacer los pensionados ante esta resolución
El IMSS ya inició el proceso de revisión de expedientes para identificar casos de duplicidad. Cuando se detecte, notificará y procederá a suspender uno de los pagos. Ante este escenario, los especialistas recomiendan:
- Revisar la documentación de pensión: es crucial identificar el origen y tipo de cada pago que se recibe mensualmente. Verificar si ambos corresponden a un mismo concepto de vejez o si uno cubre un riesgo diferente puede marcar la diferencia.
- Acudir a las oficinas del IMSS: solicitar orientación directa sobre el estatus del expediente permite conocer si se está en riesgo de perder uno de los pagos y cuál sería el monto que se conservaría.
- Prepararse financieramente: para quienes dependan de ambos ingresos, es momento de ajustar el presupuesto familiar considerando que uno de los depósitos podría suspenderse en los próximos meses.















