

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que estar casado ya no puede considerarse un requisito indispensable para acceder a ciertos derechos y apoyos de carácter social. Con este criterio, quienes mantienen una relación de concubinato podrán exigir prestaciones -como pensiones y jubilaciones- en las mismas condiciones que las personas unidas en matrimonio.
La resolución de la SCJN implica un avance significativo en el reconocimiento jurídico de las parejas en México. Para el máximo tribunal, supeditar derechos al estado civil constituye una forma de discriminación, ya que deja fuera a quienes sostienen una relación estable sin haberla formalizado mediante el matrimonio.

Conoce los detalles del fallo a favor del concubinato y sácale provecho, en caso de cumplir ciertos requisitos. Ten en cuenta las condiciones impuestas a nivel nacional.
¿Qué dice la Corte sobre el concubinato y las pensiones?
Al revisar disposiciones que imponían el matrimonio como condición para acceder a una pensión, la SCJN concluyó que dicho requisito no tiene sustento constitucional.
Para las autoridades, el concubinato es una forma legítima de familia y, por ello, debe recibir el mismo trato legal.
Con esta decisión se fortalece el principio de igualdad y se amplía el reconocimiento de diversos modelos de convivencia. La Corte destacó que la protección de derechos debe basarse en la realidad de una vida en común permanente, y no únicamente en una formalidad legal.
¿Qué piden para el concubinato?
Tras este fallo, las personas que puedan acreditar una relación de concubinato estarán en posibilidad de solicitar beneficios económicos, como pensiones y otras prestaciones de seguridad social, siempre que cumplan con los criterios necesarios para demostrar una convivencia estable y continua.
La SCJN recalcó que el concubinato supone una vida compartida constante y duradera, por lo que no puede tener un menor peso jurídico que el matrimonio. Negar derechos por no estar casados, advirtió, vulnera derechos fundamentales y limita el acceso a prestaciones por razones ajenas a la convivencia real.
Cambios de la SCJN en México
El matrimonio deja de ser el único modelo protegido. En su análisis, afirmaron que esta no es la única vía legítima para formar una familia. El Estado, señaló, tiene el deber de proteger las diversas estructuras familiares presentes en la sociedad mexicana.
Con esta resolución, la SCJN sienta un precedente relevante al reconocer que muchas parejas optan por vivir juntas sin casarse y que esa elección no puede ser motivo para restringir derechos. El fallo abre paso a un marco legal más incluyente, sustentado en la igualdad y la no discriminación.















