

La validación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias sin orden judicial previa podría abrir la puerta a decisiones discrecionales y afectar la certeza jurídica de usuarios y empresas del sistema financiero, advirtió Arturo Alvarado Betancourt, abogado senior en el despacho BGBG.
El especialista explicó que el máximo tribunal cambió el criterio que había sostenido durante años sobre el alcance de esta facultad, al considerar constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite incluir a personas en la lista de personas bloqueadas por su presunta relación con operaciones con recursos de procedencia ilícita lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
“La Corte cambió de criterio. Durante años la línea que había seguido la Suprema Corte era que el bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera era constitucional cuando obedecía al cumplimiento de compromisos internacionales o a una solicitud expresa de una autoridad extranjera”, explicó.
Con la nueva resolución, detalló, el bloqueo de cuentas también puede sustentarse en análisis internos realizados por la propia autoridad mexicana, sin que necesariamente exista una solicitud de otro país.
“Se quitó un candado muy importante que era el componente extranjero. Antes la autoridad no podía sostener tan fácilmente un bloqueo interno sin esta referencia internacional; ahora ese límite desaparece”, señaló.
Ambigüedad en los criterios
Alvarado Betancourt advirtió que uno de los principales problemas del esquema actual es que la legislación utiliza conceptos amplios para justificar el bloqueo de cuentas, lo que podría ampliar el margen de interpretación de la autoridad.
“La ley habla de ‘indicios suficientes’, pero no define con precisión qué conductas o qué nivel de evidencia permiten bloquear una cuenta”, dijo.
Recordó que durante la discusión en el Pleno de la SCJN algunos ministros señalaron que la norma podría resultar indeterminada o imprecisa, debido a que no establece parámetros claros para determinar cuándo procede esta medida.
El abogado subrayó que se trata de una decisión con efectos relevantes para los usuarios del sistema financiero, ya que el bloqueo puede paralizar por completo las operaciones bancarias.
“No estamos hablando de una molestia menor; es una medida que puede paralizar operaciones bancarias y afectar de forma directa la disponibilidad del patrimonio”, afirmó.
Defensa llega después del bloqueo
Otro de los cuestionamientos al mecanismo actual es el momento en el que los usuarios pueden defenderse, ya que el procedimiento permite ejercer el derecho de audiencia únicamente después de que la UIF ordena el bloqueo.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, una vez que el banco notifica al cliente sobre el bloqueo de sus cuentas, éste cuenta con cinco días hábiles para ejercer su derecho de audiencia; posteriormente se desahogan pruebas durante diez días y la autoridad tiene hasta 15 días hábiles para resolver.
“Primero la UIF bloquea y luego te oyen. La afectación patrimonial arranca antes de que exista una revisión de fondo del asunto”, explicó el especialista.
Además, indicó que la propia Unidad de Inteligencia Financiera es la encargada de valorar los indicios, ordenar el bloqueo y resolver la primera revisión administrativa, lo que concentra el proceso en una sola autoridad.
Cambios en litigios y amparos
El nuevo criterio del máximo tribunal también podría modificar el resultado de los litigios relacionados con el bloqueo de cuentas, ya que anteriormente muchos de estos casos se resolvían a favor de los usuarios cuando no existía una solicitud internacional que justificara la medida.
“Antes existían estas órdenes por parte de la UIF, pero era muy difícil que se lograran mantener porque los jueces señalaban que si el bloqueo no derivaba de una solicitud del extranjero, era inconstitucional”, explicó.
Con el criterio establecido ahora por la Suprema Corte, agregó, será más complicado que los tribunales concedan amparos basados en ese argumento.
Incertidumbre para empresas y usuarios
Alvarado Betancourt consideró que esta resolución también podría generar efectos en la confianza dentro del sistema financiero, particularmente entre empresas que dependen de la liquidez de sus cuentas para operar.
“Cuando se empiezan a avalar estos mecanismos discrecionales para llevar a cabo el bloqueo de cuentas, lo que fomentas es incertidumbre e inseguridad”, afirmó.
En casos extremos, agregó, el congelamiento de cuentas podría impedir que las empresas paguen nómina, proveedores o mantengan sus operaciones.
Posibles ajustes legales
Ante este nuevo escenario, el especialista consideró que el Congreso podría intervenir para ajustar el marco legal y definir con mayor claridad los supuestos en los que se puede ordenar el bloqueo de cuentas.
“Lo que debería ocurrir es que el Congreso reforme las leyes del sistema financiero para señalar de forma expresa cuáles son los supuestos en que va a proceder el bloqueo de cuentas, dando así seguridad jurídica a los cuentavientes”, dijo.
Asimismo, planteó que se establezcan plazos claros para que la autoridad presente denuncias formales cuando aplique estas medidas, con el fin de evitar que los bloqueos se prolonguen sin una revisión judicial independiente.
“Una cosa es perseguir el dinero ilícito y otra muy distinta es validar un mecanismo tan invasivo con controles todavía tan débiles dentro de la legislación”, concluyó.















