

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocida como SCJN, tomó una decisión que valida un mecanismo legal que puede inhibir las operaciones corporativas de gran envergadura en México. Este fallo establece que la libertad de asociación empresarial no prevalece sobre la protección de los derechos de los acreedores.
Asimismo, la resolución de la SCJN redefine las directrices para las fusiones empresariales en México, al confirmar que las personas acreedoras tienen el derecho de oponerse judicialmente cuando estimen que sus intereses están comprometidos.

La Corte pone freno a las fusiones sin control
El Pleno de la SCJN validó la constitucionalidad del artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual “permite que las personas acreedoras se opongan judicialmente a la fusión de empresas y que, mientras se resuelve esa oposición, se suspendan sus efectos”.
Una empresa impugnó la norma al considerar que “limitaba indebidamente su libertad de asociación”, sin embargo, la Corte resolvió que dicha libertad “no es absoluta” y que el Congreso puede imponer límites para garantizar seguridad jurídica.

Protección directa de los derechos de los acreedores
El fallo también aclara que la ley ofrece alternativas para no frenar las fusiones, como “pagar las deudas, depositar su monto en una institución de crédito o contar con el consentimiento de todas las personas acreedoras”, según el comunicado oficial.
La SCJN subrayó que la medida tiene una finalidad legítima: “evitar que la desaparición de las sociedades fusionadas afecte el cobro de créditos o deteriore injustificadamente el patrimonio de los acreedores”.
Con esta resolución del Amparo en Revisión 50/2025, la Suprema Corte establece un precedente que impacta directamente a grandes corporativos y transforma el equilibrio entre concentración empresarial y derechos financieros.















