

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó recientemente el tema del doble pago de pensiones en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en particular la forma en que deben calcularse y otorgarse estos beneficios. A partir de esta revisión, algunos trabajadores podrían verse impactados, ya que la resolución busca frenar cobros duplicados o montos que excedan lo permitido por la ley.

A continuación, la explicación completa sobre cómo esta decisión cambia el panorama para ciertos pensionados. El impacto se verá reflejado en los adultos mayores inscriptos bajo la Ley 73 del IMSS.
¿Quiénes dejarán de recibir el doble pago de pensión?
El máximo tribunal falló en contra de los extrabajadores del IMSS pensionados bajo la Ley de 1973, al establecer que no es válido percibir dos apoyos económicos que cumplan la misma función: reemplazar el ingreso que se deja de recibir al concluir la vida laboral.
La SCJN determinó que la pensión por cesantía resulta incompatible con la jubilación otorgada mediante el contrato colectivo, ya que esta última ya contempla el monto correspondiente a la pensión por vejez. Por ello, el Instituto no tiene la obligación de otorgar un beneficio adicional derivado de esa misma causa.
Asimismo, la Corte Suprema aclaró que no procede autorizar pagos dobles relacionados con el retiro por edad avanzada, debido a que la jubilación contractual se integra con los recursos destinados a la pensión de vejez. Esto hace que ambos apoyos no puedan coexistir legalmente.
El fallo también indica que la pensión por cesantía prevista en la Ley del Seguro Social no puede sumarse a la jubilación por años de servicio establecida en el régimen de pensiones del contrato colectivo del IMSS.
¿Qué pensionados no pueden cobrar doble pensión?
Esta resolución impacta exclusivamente a las personas jubiladas del IMSS que, además, reciben una pensión adicional derivada del sindicato o del contrato colectivo a través del SNTSS.
En estos casos, el organismo suspenderá el pago de la pensión legal, mientras que se conservará la jubilación contractual. Es importante aclarar que quienes ya hayan recibido ambos pagos no deberán reintegrar los recursos que les fueron entregados previamente.















