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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la responsabilidad de supervisar y fiscalizar a las personas físicas y morales registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Sin embargo, existen ciertos depósitos que no están bajo su vigilancia y que no implican la obligación de pagar impuestos.

Depósitos que no están bajo la vigilancia del SAT

Aunque los depósitos se realicen en cuentas bancarias, algunos no están sujetos al control del SAT y, por ende, no generan una obligación tributaria. Algunos ejemplos de estos depósitos son:

  • Depósitos a hijos
  • Pagos por ventas de productos de catálogo
  • Tandas o préstamos personales

Es importante señalar que el SAT se enfoca principalmente en movimientos grandes.

Si se realiza un depósito o una transferencia superior a los 15,000 pesos, será notificado a través de los bancos, quienes son los encargados de reportar estas transacciones.

De acuerdo con las normativas vigentes, si una persona efectúa diferentes depósitos en un mismo día, aunque el monto total no supere los 15,000 pesos, el banco podría considerar estas transacciones como operaciones inusuales y, en consecuencia, reportarlas al SAT.

Auditorías realizadas por el SAT

El SAT realiza alrededor de 10,000 auditorías al año para verificar la correcta declaración de los contribuyentes.

En este proceso, se revisa la información relacionada con los depósitos recibidos, para luego ser comparada con los ingresos reportados.

De acuerdo con un comunicado oficial, solo las instituciones financieras pueden proporcionar la información mensual de los contribuyentes que se encuentren en proceso de auditoría, fiscalización o revisión.

Si durante una auditoría se detectan discrepancias entre los ingresos y los gastos, el SAT puede solicitar los detalles de los depósitos realizados a través de las instituciones bancarias, con el fin de evitar fraudes fiscales.

Pagos que NO debes realizar en efectivo

Si eres una persona física, es fundamental que tengas conocimiento de los pagos que son deducibles de impuestos a la hora de presentar tu declaración anual, siempre y cuando dichos pagos no se realicen en efectivo.

Entre los pagos que pueden ser deducibles se incluyen los siguientes:

  • Servicios médicos, dentales, de nutrición y psicológicos.
  • Gastos derivados de hospitalización y adquisición de medicamentos en hospitales.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Prótesis y dispositivos para rehabilitación.
  • Lentes ópticos graduados.
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Colegiaturas desde el nivel preescolar hasta preparatoria.
  • Gastos funerarios de cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.
  • Donativos a instituciones públicas y autorizadas.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.

Es importante señalar que para que estos pagos sean considerados deducibles, deben cumplir con la condición de no realizarse en efectivo, conforme a las disposiciones fiscales del SAT, que establecen criterios específicos para cada tipo de transacción.