Descuento salarial | Los motivos por los que el Gobierno puede retener el sueldo
La Ley Federal del Trabajo considera al menos siete situaciones en los que las autoridades gubernamentales pueden descontar de la nómina.
Un sueldo acorde con las labores a realizar y la cantidad de horas trabajadas es un derecho reconocido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, esta reconoce también casos en los que parte del salario puede ser retenido al empleado, quién verá una reducción en el monto de pago.
En marcos generales, la retención salarial está estrictamente prohibida, salvo en las circunstancias previstas por la LFT y bajo un régimen regulatorio. Estos descuentos salariales deben producirse con requisitos específicos y será hasta que la situación se normalice.
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Son al menos siete escenarios diferentes en los que los empleados pueden ver retenido parte de su salario que se encuentran estipulados por la ley.
Los motivos por los que se puede retener parte del sueldo
Las retenciones salariales suelen aplicarse en general ante casos de deudas, créditos hipotecarios, pago de pensiones alimentarias, y otros casos. Ante ellos intervienen diferentes agentes gubernamentales, los cuales se ocupan de redestinar los montos al área que corresponda.
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La LFT estipula en su artículo 110 cada uno de los casos y el porcentaje máximo de retención que se puede aplicar. Nunca será más del 30%.
- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.
- Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del 15% del salario.
- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
- Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo.
- Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
- Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.
- Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.