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A partir de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá realizar visitas sorpresa a domicilios particulares, pequeños comercios y empresas para llevar a cabo auditorías rápidas. Los inspectores acudirán acompañados de abogados y equipos de grabación.

Estas inspecciones van más allá de las revisiones administrativas tradicionales. Cada visita podrá derivar en un procedimiento con posibles consecuencias penales, con el objetivo de detectar evasión fiscal, uso de facturas falsas y verificar que los ingresos reportados correspondan a operaciones reales.

El Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) confirmó que el SAT estará facultado para registrar las diligencias mediante audio y video. Este material podrá usarse para sancionar a evasores, empresas emisoras de facturas falsas y a sus clientes y proveedores vinculados.

¿Qué origina estas nuevas auditorías exprés?

Salvador Rotter Aubanel, del CCPM, explicó que las auditorías derivan de la reforma a los artículos 29-A fracción IX y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2026.

  • El artículo 29-A obliga a personas físicas y morales a respaldar operaciones reales; los comprobantes que no lo hagan serán considerados falsos.
  • El artículo 49 Bis establece que las visitas domiciliarias partirán de la presunción de que los CFDI podrían ser apócrifos.

¿Dónde y para qué pueden llegar los inspectores?

Las verificaciones podrán realizarse en:

  • domicilios fiscales
  • sucursales
  • oficinas
  • bodegas
  • almacenes
  • locales comerciales
  • puestos fijos
  • semifijos en vía pública
  • cualquier lugar donde se desarrollen las actividades amparadas por las facturas.

Al llegar, los visitadores están autorizados para comenzar de inmediato la toma de fotografías y grabación de audio y video.

SAT visitará casas, oficinas, y comercios con cámaras y podrá grabar las actividades sospechosas.

El propósito central es confirmar que las operaciones respaldadas por CFDI realmente se hayan realizado. Para ello, la autoridad aplicará los conceptos de “materialidad” —demostrar que el servicio se prestó o que la mercancía existió e ingresó al inventario— y “trazabilidad”, que permite seguir el rastro completo de cada operación.

Este criterio también aplicará al arrendamiento de inmuebles y prestación de servicios, los cuales deberán estar respaldados por contratos, CFDI, depósitos bancarios e instalaciones físicas que correspondan con lo reportado ante el fisco.