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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que las empresas y patrones tienen la obligación legal de pagar anualmente a sus empleados el reparto de utilidades entre los meses de mayo y junio. Este trámite es obligatorio para ciertos contribuyentes y su incumplimiento puede derivar en sanciones y procedimientos legales.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) determina que las empresas están obligadas a realizar el reparto de utilidades únicamente si sus ingresos anuales superan los 300 mil pesos. Sin embargo, existen excepciones a esta obligación que los patrones deben conocer para determinar si están sujetos al cumplimiento de esta prestación laboral.

¿Quiénes están obligados a repartir utilidades?

De acuerdo con el SAT, son sujetos obligados a repartir utilidades las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios. Esto aplica tanto para contribuyentes del impuesto sobre la renta como para quienes no lo son, siempre que tengan personas trabajadoras a su servicio mediante el pago de un salario.

El SAT vigila y multará a los empresarios si no cumplen con este trámite obligatorio.

Las empresas con menos de un año de operación están exentas de esta obligación, y este plazo se extiende a dos años si la empresa se dedica a la elaboración de un producto novedoso. Los patrones deben verificar si califican dentro de estas excepciones antes de la fecha límite de pago establecida por la autoridad.

Cómo denunciar la falta de pago de utilidades

El 31 de mayo es la fecha límite para que las empresas y patrones proporcionen el pago correspondiente al reparto de utilidades. En caso de no recibir esta prestación y la empresa esté obligada a pagarla, los trabajadores tienen dos opciones para proceder legalmente contra el patrón:

1. Reclamo frente a la Profedet

La primera opción es acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja. Esta instancia tiene la obligación de atender las quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto, solicitando al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente o si no hubo utilidad que repartir.

2. Demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

La segunda alternativa es presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar el pago correspondiente. Esta vía legal permite que se resuelva el caso y se ordene al patrón realizar el pago, ya que es una obligación de todos los empleadores que hayan generado utilidad hacer ese reparto a sus trabajadores.

Los trabajadores deben verificar si la empresa para la que laboran forma parte de las exentas de pagar utilidades antes de iniciar cualquier procedimiento. El incumplimiento por parte de los patrones obligados puede resultar en sanciones administrativas y la obligación de pagar no solo las utilidades adeudadas, sino también posibles recargos derivados del proceso legal iniciado por los empleados afectados.