

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito dictó una resolución que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reembolsar a sus jubilados los gastos por servicios médicos privados en casos donde la salud pública no pueda proporcionar atención de urgencia.
Con esta medida a favor de los jubilados, el tribunal pretende asegurar que los derechohabientes tengan acceso a atención médica de calidad en situaciones de emergencia.

Reembolso de Gastos Médicos por Omisión de Emergencia: ¿Quiénes son elegibles para solicitarlo?
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito ha establecido un precedente jurídico significativo: cuando las instituciones de salud pública omiten proporcionar atención médica de urgencia y un derechohabiente incurre en gastos privados, el tribunal debe pronunciarse sobre el reembolso de dichos gastos.
La decisión se fundamenta en los artículos 4º y 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantizan el derecho a la salud y la progresividad de los derechos humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que impone al Estado la obligación de asegurar el máximo disfrute de estos derechos.
En consecuencia, los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se hayan visto en la necesidad de recurrir a servicios médicos privados debido a la falta de atención urgentepor parte de las instituciones de salud pública podrán beneficiarse de esta resolución.
Para proceder con la solicitud de reembolso, los interesados deberán presentar pruebas de los gastos médicos incurridos y demostrar que la atención requerida no fue proporcionada en el tiempo adecuado.
¿Cuáles fueron las razones detrás de esta decisión?
La decisión se tomó tras la solicitud urgente de un derechohabiente para afiliar a su madre a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua debido a una emergencia médica.
En virtud del criterio jurídico establecido, el tribunal ha determinado que es imperativo pronunciarse sobre el reembolso de gastos médicos cuando estos surgen de la falta de atención por parte de las instituciones de salud pública.
Sin embargo, ante la falta de respuesta por parte de la institución, el derechohabiente se vio obligado a hospitalizarla en un centro médico privado, incurriendo en gastos.
A pesar de haber promovido un amparo indirecto para resolver la situación, el juez no se pronunció sobre la solicitud de reembolso de los gastos médicos.
El IMSS tiene la obligación de reembolsar los gastos en medicamentos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación había determinado que, en caso de que un derechohabiente no reciba el tratamiento necesario por parte del hospital y debaadquirir el medicamento de manera particular, el IMSS está obligado a reembolsar los gastos incurridos.
Esta resolución se fundamenta en la obligación del Estado de garantizar la provisión continua de medicamentos a los pacientes que requieren tratamientos periódicos.















