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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha proporcionado certeza jurídica a millones de profesionistas. El 15 de enero de 2026, el Máximo Tribunal del país resolvió la Contradicción de Criterios 164/2025, estableciendo un precedente significativo: la cédula profesional electrónica es completamente válida para ejercer cualquier profesión en México, sin requerir fotografía o firma digital.
Este fallo representa un avance significativo en la regulación del ejercicio profesional en el país, garantizando que los profesionistas puedan desempeñar sus funciones de manera legal y efectiva.

La cédula digital y la física poseen el mismo valor legal
La Suprema Corte determinó que la cédula profesional electrónica emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública proporciona plena certeza jurídica. Esto implica que ningún empleador, ya sea de una institución pública o privada, puede rechazar este documento ni exigir la versión física como condición para la contratación o acreditación de un profesionista.
El tribunal aclaró que la función primordial de la cédula es evidenciar que un individuo posee los estudios y el registro requeridos para ejercer legalmente su profesión. Este propósito se logra tanto en formato físico como electrónico, siempre que el documento sea verificable ante la autoridad competente.
Para los profesionistas, esto representa una notable simplificación administrativa: ya no es necesario solicitar, pagar o esperar la impresión de una cédula física. El documento digital, que puede descargarse desde el portal oficial de la SEP, tiene exactamente la misma validez legal.

Válido sin necesidad de fotografía ni firma
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la Suprema Corte determinó que la ausencia de fotografía o firma en la cédula profesional electrónica no afecta su validez legal. Este criterio disipa las dudas que habían surgido en algunos sectores sobre la autenticidad del documento digital.
El pleno del tribunal aclaró que la cédula profesional no está diseñada para funcionar como identificación oficial, por lo que no tiene la obligación de incluir elementos de identificación personal como foto o firma autógrafa. Su único propósito es certificar que la persona está legalmente autorizada para ejercer una profesión determinada.
Esta distinción es fundamental: mientras que documentos como la credencial para votar, el pasaporte o la licencia de conducir sí requieren fotografía porque sirven para identificar a las personas, la cédula profesional solo acredita una habilitación académica y legal. La verificación de la autenticidad del documento se realiza mediante el número de cédula y la consulta en el Registro Nacional de Profesionistas.
Impacto del fallo en profesionistas y empleadores
La resolución de la SCJN tiene implicaciones prácticas inmediatas para el ejercicio profesional en México. Los profesionistas pueden presentar su cédula electrónica sin ninguna restricción en procesos de contratación, concursos públicos, trámites oficiales o cualquier situación que requiera acreditar su capacidad legal para ejercer.
Este cambio también representa un avance en la digitalización de trámites gubernamentales y en la reducción de costos tanto para el Estado como para los ciudadanos. La emisión de cédulas físicas implica gastos de producción, envío y almacenamiento que ahora pueden optimizarse. Para los profesionistas, elimina tiempos de espera y trámites presenciales innecesarios.
Los empleadores, por su parte, no pueden rechazar la cédula digital ni exigir la versión física como requisito. Cualquier práctica en este sentido quedaría sin sustento legal tras el criterio establecido por el máximo tribunal. La verificación de autenticidad debe realizarse consultando el número de cédula en el sistema oficial de la Dirección General de Profesiones.













