¡Última advertencia del SAT! Estos contribuyentes tienen hasta el 31 de enero para completar este trámite o enfrentarán duras consecuencias
El SAT dispuso de una fecha tope para la presentación de un trámite indispensable para ciertos contribuyentes cuya falta puede implicarles restricciones en los servicios fiscales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT ) ha recordado una vez más el plazo del 31 de enero para que los contribuyentes presenten un trámite de suma importancia y así eviten sanciones y multas.
Si bien no se trata de un procedimiento complejo, resulta vital para mantener tus datos al día y de esa manera evitar restricciones en tus servicios fiscales como consecuencia de esta falta.
SAT: ¿cuál es el trámite que debes realizar antes del 31 de enero?
Si durante 2024 tributaste en el Régimen de Actividades Empresariales, Profesionales o Arrendamiento del SAT y deseas migrar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en este nuevo ejercicio, es necesario que realices un trámite sencillo pero imprescindible. Debes presentar un Aviso de actualización de actividades antes del 31 de enero.
Este trámite también es necesario si el SAT cambió tu régimen y deseas regresar al RESICO. Además, si iniciaste actividades y cumples con los requisitos para tributar en RESICO, podrás hacer tu inscripción al RFC dentro del mes siguiente al inicio de tu actividad.
Si el SAT actualizó tus obligaciones fiscales a otro régimen y deseas volver a RESICO, también tendrás que presentar el aviso correspondiente antes del 31 de enero de 2025, según la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y cómo puede beneficiarte?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en vigencia desde 2022, es una opción fiscal pensada para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Este régimen simplifica el cálculo y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), permitiendo que los contribuyentes puedan realizar su declaración anual de manera más rápida y sencilla, ya que el SAT se encarga de los cálculos y ofrece una declaración precargada.
Está dirigido a personas físicas con ingresos anuales menores a 3,5 millones de pesos y a empresas con ingresos de hasta 35 millones, quienes pagan un porcentaje que varía entre el 1% y el 2,5% de sus ingresos.