

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, encabezada por el ministro Hugo Aguilar Ortiz, consolidó los criterios sobre las obligaciones alimentarias de los padres biológicos y los obliga a pagar y en forma retroactiva a sus hijos, los alimentos que por derecho les corresponde.
“Se garantiza el derecho a recibir alimentos de forma retroactiva para niños, niñas y adolescentes”, indicó la Suprema Corte en sus Amparos Directos en Revisión 4627 y 4632, ambos de 2025. Resuelto en sesión de Pleno el pasado 7 de enero del 2026. El Máximo Tribunal “confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos”.

Mano dura contra el incumplimiento de pensiones alimenticias
Con esta resolución, la Suprema Corte dejó claro que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no es una falta menor. Confirmó que el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos es constitucional y compatible con el principio de mínima intervención del derecho penal.
El Máximo Tribunal sostuvo que la sanción penal es válida cuando el incumplimiento pone en riesgo el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando los mecanismos civiles y familiares resultan insuficientes para garantizar el pago completo de la pensión.
La Suprema Corte también subrayó que no se trata de castigar por castigar, sino de proteger derechos fundamentales. La alimentación, la educación, la salud y la recreación forman parte del núcleo duro de derechos de la infancia y no pueden quedar sujetos a la voluntad o conveniencia de los padres.

Pagos incompletos también generan responsabilidad penal
En los casos analizados, la SCJN revocó los amparos otorgados a dos deudores alimentarios que, pese a existir una pensión provisional fijada por una autoridad judicial, realizaron pagos parciales de forma reiterada y sin justificación legal.
El Alto Tribunal fue enfático y le aclaró a los padres biológicos que pagar menos de lo ordenado equivale a incumplir, aun cuando exista algún depósito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este tipo de conductas vulneran directamente el derecho de los menores a recibir una pensión completa y oportuna y las catalogó como un “delito”.
“Se reconoció que el delito es compatible con el principio de mínima intervención del derecho penal, al sancionar conductas que generan un grave riesgo para el desarrollo integral de las personas acreedoras alimentarias, especialmente niñas, niños y adolescentes”, señaló la SCJN.
El comunicado de la SCJN precisó que cualquier modificación en el monto de la pensión debe solicitarse formalmente ante el juez o jueza familiar. Sin una resolución judicial que autorice el cambio, el cumplimiento parcial puede derivar en responsabilidad penal directa para el deudor alimentario.

Entonces, ¿qué ordenó la Suprema Corte y qué deben hacer ahora los padres?
Si un juez fija una pensión alimenticia de 5 mil pesos mensuales y el padre decide, por cuenta propia, depositar solo 3 mil, está incumpliendo la ley, incluso si argumenta dificultades económicas.

En estos casos, el padre o madre obligada deberá solicitar ante la autoridad judicial una modificación de la pensión y acreditar un cambio real en su situación económica.
Mientras no exista una resolución que lo autorice, el monto debe pagarse íntegro y en tiempo. “El cumplimiento parcial sin un motivo justificado y autorización de la autoridad jurisdiccional puede generar responsabilidad penal”, indica la Corte Suprema.
Con este criterio, la SCJN cierra la puerta a excusas, maniobras y pagos a conveniencia. Entonces, las pensiones alimenticias no se negocian ni se ajustan unilateralmente, y su incumplimiento tendrá consecuencias legales severas.














