

En esta noticia
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha dado a conocer una de las informaciones más relevantes y solicitadas por el sector poblacional de edad más avanzada a los que ampara.
El organismo gubernamental hizo públicas las fechas en las que los pensionados del territorio recibirán su ingreso mensual a partir del próximo año, por lo que se aconseja tomar nota del calendario difundido y los requisitos que son necesarios cumplir para permanecer en la lista de registrados.
¿Qué condiciones hay que reunir para cobrar la Pensión IMSS?
En conjunto, con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el IMSS constituye uno de los organismos gubernamentales más importantes del territorio azteca, ya que permiten que los mexicanos del país puedan recibir un ingreso mensual después de su retiro laboral.

Para los adultos mayores que quieran saber qué se necesita para ser considerado un pensionado del IMSS, deberán tomar nota de los requisitos obligatorios:
- Edad: tener al menos 60 años para cesantía en edad avanzada o 65 años para vejez.
- Cotización: haber cotizado al IMSS un mínimo de semanas. Esto incluye 500 semanas antes del 1 de julio de 1997, o 1,250 semanas después.
- Conservación de derechos: estar dentro del periodo de conservación de derechos (una cuarta parte del tiempo cotizado al IMSS).
- Aportaciones al AFORE: tener una cuenta individual en una AFORE con las aportaciones correspondientes.
- Solicitud: presentar solicitud de pensión al IMSS con los documentos requeridos (identificación oficial, NSS, CURP, estado de cuenta del AFORE, etc.).
Atención: ¿en qué fechas cobran los jubilados del IMSS?
A través de sus canales oficiales de comunicación, desde el IMSS informaron a los pensionados del territorio azteca las fechas en que recibirán sus ingresos mensuales a partir del próximo año.
Cabe recordar que los miembros del sector poblacional de edad más avanzada cobran mes a mes un monto de dinero específico para cada adulto mayor, que se deposita el primer día hábil del mes.
En este sentido, desde el organismo gubernamental dieron a conocer cada uno de los días de transferencias para los pensionados:
- 2 de enero.
- 3 de febrero.
- 2 de marzo.
- 1 de abril.
- 4 de mayo.
- 1 de junio.
- 1 de julio.
- 3 de agosto.
- 1 de septiembre.
- 1 de octubre.
- 2 de noviembre.
- 1 de diciembre.














