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En un fallo sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió el alcance del derecho a recibir pensión por fallecimiento de un trabajador del IMSS, al reconocer que no solo los padres o abuelos podrán acceder a la llamada “pensión por ascendencia”.

A partir de esta resolución, cualquier persona que haya cumplido el rol de madre o padre y demuestre una relación de dependencia económica y apoyo mutuo con el trabajador fallecido podrá solicitar dicha prestación.

El máximo tribunal declaró inconstitucional la interpretación que restringía este beneficio únicamente a los ascendientes en línea recta, señalando que ello vulnera los derechos a la igualdad, a la familia y a la seguridad social.

La decisión, que sienta jurisprudencia, abre la puerta para que cuidadores, tíos, sobrinos u otros familiares cercanos puedan ser reconocidos como beneficiarios, siempre que acrediten una convivencia estable, vínculo afectivo y dependencia económica con el asegurado.

El caso que originó el fallo de la SCJN

“Una mujer solicitó una pensión de ascendencia prevista en el artículo 14 inciso C del reglamento del contrato colectivo del trabajo del IMSS bajo el argumento de que ella y su sobrino, trabajador fallecido, vivieron juntos durante más de 40 años y había dependido económicamente de él.

Inicialmente le otorgaron esa prestación. El IMSS promovió un amparo el cual fue concedido al concluir que dicha pensión solo podía concederse a los ascendientes en línea recta del trabajador señalados en el artículo 14 inciso referido y que las cláusulas del contrato colectivo debían interpretarse de manera estricta. Esta decisión fue combatida por la solicitante de la pensión a través de este recurso de revisión.

En el apartado de procedencia, el recurso se considera procedente ya que subsiste una cuestión constitucional de interés excepcional consistente en determinar si a la luz de los derechos a la igualdad, a la familia y a la seguridad social, un familiar distinto a los ascendientes puede solicitar la pensión por ascendencia prevista en el referido numeral cuando acredita dependencia económica del trabajador fallecido y un vínculo familiar basado en los principios de solidaridad, afecto, asistencia y apoyo mutuo”, comunicó Arístides Rodrigo Guerrero García, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pronunciamiento de la SCJN marca un parteaguas en la protección de los derechos sociales y familiares en México. El caso, identificado como Amparo Directo en Revisión 3320/2025, refleja un cambio de paradigma hacia una interpretación más humana e inclusiva de las normas laborales.

Con esta resolución, la Corte reconoce que la noción de “familia” debe entenderse más allá de los lazos biológicos, valorando los vínculos de cuidado, amor y dependencia económica como fundamentos legítimos para acceder a prestaciones de seguridad social.

Un precedente que transforma la seguridad social mexicana

El proyecto, presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, fue avalado por la mayoría del Pleno, que subrayó la necesidad de adaptar las leyes y reglamentos a la realidad social del país.

La Suprema Corte enfatizó que limitar la pensión solo a padres o abuelos representa una visión tradicional que excluye a millones de personas que forman familias diversas y solidarias.

Con este fallo, la Nueva SCJN reitera su compromiso con la igualdad sustantiva y el reconocimiento de nuevos modelos de familia, estableciendo un precedente que podría impactar futuras decisiones sobre derechos de seguridad social, dependencia económica y vínculos familiares no convencionales.

El IMSS, por su parte, deberá adecuar sus criterios administrativos para garantizar el cumplimiento de este nuevo estándar constitucional.