En esta noticia

Considerada una de las canciones patrias más apasionantes del mundo, el Himno Nacional Mexicano esconde detrás no sólo una historia de lucha por sus referencias bélicas sino también un origen poco conocido por los pobladores.

Compuesto entre 1853 y 1854, con la letra a cargo de Francisco González Bocanegra, estaba conformado en una primera instancia por un total de 10 estrofas. Sin embargo, casi un siglo después, sólo prevalecieron los fragmentos I, V, VI y X.

El motivo del mismo, y la decisión de relegar las estrofas II, III, VIII y IX, se vinculó con la intención de facilitar su canto. No obstante, en 1854 ya se habían prohibido otros dos fragmentos.

¿Por qué se prohibieron dos estrofas del Himno Nacional Mexicano?

A pesar de exponer temas bélicos, la prohibición no estuvo anclada a lo ofensivo de sus letras ni a lo sangrientas que pudiesen resultar.

La razón para quitarlas radicó en que estaban dedicadas a Antonio López de Santa Anna y a Agustín de Iturbide. En el primer caso, que había sido considerado traidor por permitir la independencia de Texas, se hablaba de forma negativa.

Al mismo tiempo, en otro de los fragmentos prohibidos se ponía en alto el sistema imperial, al resaltar la figura del primer emperador de México.

Estrofa IV (Dedicada a Santa Anna)

Del Guerrero inmortal de Zempoala
te defienda la espada terrible,
y sostiene su brazo invencible
tu sagrado pendón tricolor.
Él será el feliz mexicano
en la paz y en la guerra el caudillo,
porque él supo sus armas, de brillo,
circundar en los campos de honor.

Estrofa VII (Dedicada a Iturbide)

Si a la lid contra hueste enemiga
nos convoca la trompa guerrera,
de Iturbide la sacra bandera
¡Mexicanos!, valientes seguid.
Y a los fieros bridones les sirvan
las vencidas hazañas de alfombra;
los laureles del triunfo den sombra
a la frente del bravo Adalid.

¿Cuál es la multa por cantar las estrofas prohibidas?

Según dejado expresado la ley (Artículo 191 y Artículo 192 del Código Penal Federal) todos los símbolos patrios, ya sea se trate de la Bandera, Escudo o el Himno Nacional, no pueden ser modificados o tratados de forma indebida.

Quienes no respeten esta reglamentación, recibirán una multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Actualmente, ese valor asciende a los 103.74 pesos, por lo que la sanción podría alcanzar hasta 1,037,400 pesos.