Numerosas familias asumen que, tras el fallecimiento de una persona, la herencia se transfiere automáticamente al cónyuge o a los hijos. No obstante, el Código Civil Federal prescribe un procedimiento considerablemente más regulado, donde la existencia de un testamento no asegura por sí misma la distribución de los bienes.
En realidad, un testamento puede ser declarado nulo si no satisface los requisitos jurídicos exigidos, lo cual puede modificar totalmente quién recibe qué porción de la herencia.
Nadie queda completamente excluido de un testamento
La ley contempla a los denominados “herederos forzosos”. Conforme al artículo 1602 del Código Civil Federal, estos son:
- Los descendientes.
- El cónyuge.
- Los ascendientes.
- Los colaterales hasta cuarto grado.
Un testamento no puede excluirlos por completo de la herencia sin un fundamento legal que lo respalde. Así, existe un piso mínimo protegido, aunque en México dicho piso no se determina mediante un porcentaje fijo, sino de acuerdo a reglas de concurrencia entre los diferentes herederos.
La cuota del cónyuge varía según los herederos sobrevivientes
Esto implica que el cónyuge no siempre hereda la totalidad, ni necesariamente una proporción uniforme. De acuerdo con los artículos 1624 a 1629 del Código Civil Federal, la porción que le corresponde varía de la siguiente manera:
- Con hijos: el cónyuge recibe una parte equivalente a la de un hijo.
- Con ascendientes (padres o abuelos del fallecido): los bienes se distribuyen en dos partes iguales.
- Con hermanos del fallecido: el cónyuge obtendrá dos tercios de la herencia.
- Si no hay descendientes, ascendientes ni hermanos: el cónyuge heredará la totalidad de los bienes.
Adicionalmente, antes de realizar la distribución de los bienes, los herederos deben asumir las deudas del fallecido. En caso de que estas superen el valor de la herencia, la legislación permite renunciar a la herencia para evitar la obligación de pagarlas.
Por lo tanto, aunque exista un testamento formal y legítimo, la distribución final de los bienes está sujeta a estos factores legales y no se lleva a cabo de forma automática para ningún heredero, incluyendo al cónyuge sobreviviente.