

En Ciudad de México, una persona puede tener derecho a recibir pensión de alimentos de la herencia aunque no haya sido nombrada en el testamento. Esta protección está contemplada en el Código Civil para la Ciudad de México, dentro de las disposiciones sobre los bienes de los que se puede disponer por testamento y los testamentos inoficiosos.
El artículo 1368 establece que el testador está obligado a dejar alimentos a determinadas personas, aun cuando no las haya nombrado herederas. Entre ellas se encuentra el cónyuge supérstite, siempre que esté impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes.
Por lo tanto, una viuda puede tener derecho a una pensión alimenticia con cargo a la herencia, aunque no figure como heredera en el testamento. Sin embargo, no se trata de un beneficio automático por el solo hecho de haber enviudado: deben cumplirse las condiciones establecidas por la legislación.
Cuándo corresponde la pensión alimenticia
El Código Civil señala que la obligación alcanza al cónyuge supérstite impedido para trabajar y que no tenga bienes suficientes. También establece condiciones sobre la subsistencia de este derecho, entre ellas que no contraiga matrimonio y viva honestamente, salvo disposición expresa del testador.
La legislación también contempla qué ocurre cuando el testamento no respeta esta obligación. El artículo 1374 establece que es inoficioso el testamento que no deje la pensión alimenticia prevista en el capítulo correspondiente.

La pensión es una carga de la herencia
El artículo 1376 establece que la pensión alimenticia constituye una carga de la masa hereditaria, salvo que el testador la haya impuesto específicamente a alguno de los participantes de la sucesión.
Esto significa que el derecho de la viuda no depende necesariamente de haber sido incluida como heredera. La protección prevista por la ley opera de manera independiente de esa designación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Una precisión importante es que no debe confundirse este derecho con una pensión de viudez automática. El Código Civil regula una obligación alimentaria vinculada con la sucesión y establece condiciones concretas para que pueda reclamarse.
Además, el Código Civil Federal contiene una regulación prácticamente idéntica en sus artículos 1368 y siguientes. Por eso, la figura no es exclusiva de la legislación civil de Ciudad de México, aunque en cada caso deben analizarse las disposiciones aplicables a la sucesión.












