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La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) alerto a los taxistas después de confirmar que no existe ningún respaldo legal que permita a los conductores con concesión de taxi sumarse a plataformas digitales de transporte privado como Uber o DiDi.
La advertencia surge luego de que circularan campañas que invitaban a taxistas a registrarse en estas aplicaciones, información que las autoridades calificaron como engañosa y que podría derivar en consecuencias económicas y operativas muy serias.
¿Por qué un taxi concesionado no puede operar en Uber o DiDi? La ley traza una línea que no se puede cruzar
La razón de fondo está en una distinción jurídica que muchos desconocen: los taxis concesionados pertenecen a la categoría de transporte público individual, mientras que los servicios de Uber o DiDi se clasifican como transporte privado con chofer.
Aunque ambos trasladan personas de un punto a otro, sus marcos legales son completamente distintos y no son intercambiables.
De acuerdo con el artículo 2, fracción XXIII, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX, operar en plataformas privadas exige un permiso específico que la autoridad competente debe emitir, y ese permiso simplemente no aplica ni existe para quienes ya cuentan con una concesión de taxi.
A esto se suma lo establecido en el artículo 58 del mismo reglamento, que impide que los vehículos registrados como taxis obtengan la Constancia de Registro Vehicular, documento sin el cual ninguna plataforma digital puede activar a un conductor en su sistema.
Multas de casi 49,000 pesos: así de caro puede salir ignorar esta restricción
Las sanciones no distinguen entre pequeños y grandes actores. El artículo 237 Bis, fracción IV del reglamento fija multas de entre 250 y 400 UMAs para las empresas o personas morales que faciliten que taxis concesionados operen dentro de sus plataformas, lo que en términos económicos equivale a montos que rondan los 49,000 pesos.
La aplicación de estas sanciones está en manos de dos instancias: la propia Secretaría de Movilidad y el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), ambas con atribuciones legales para actuar según lo establece el artículo 235 del mismo ordenamiento.
Por el momento, la SEMOVI no anunció ninguna modificación del marco normativo que abra la puerta a una integración legal entre ambos tipos de servicio. Cualquier cambio en ese sentido requeriría ajustes legislativos profundos y la creación de reglas específicas para los dos esquemas. Hasta entonces, la recomendación oficial es clara: no registrarse en ninguna plataforma digital sin que exista un sustento legal que lo respalde.