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La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se origina a raíz de un recurso de amparo interpuesto por una entidad financiera sancionada por la falta de entrega, en el transcurso de 2023, de los informes mensuales sobre quejas relacionadas con los despachos de cobranza registrados en el REDECO.
El Máximo Tribunal dejó en evidencia que las responsabilidades de registro, transparencia y rendición de cuentas son de carácter obligatorio, constituyendo un pilar esencial en la defensa de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Con esta determinación, se respalda la legalidad de las disposiciones que facultan a la CONDUSEF para sancionar a bancos y entidades financieras que incurran en prácticas inadecuadas en materia de cobranza.

La Suprema Corte rechaza los argumentos de la banca
La entidad financiera argumentaba que “no eran claras” las reglas concernientes a quién debía presentar información; sin embargo, la Suprema Corte determinó que el marco jurídico “define con precisión las obligaciones de las entidades financieras”, abarcando el registro ante el REDECO y la presentación de informes mensuales de quejas.
En su resolución, la SCJN sostuvo que el artículo 41 de la ley y diversas disposiciones administrativas “respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica”, rechazando la existencia de ambigüedad normativa.
Plazos claros y sanciones rigurosas para bancos y entidades financieras
El Pleno enfatizó que estas reglas no solo son legales, sino necesarias, al señalar que “no afectan la certeza jurídica y fortalecen la protección de las personas usuarias”, al garantizar transparencia en las prácticas de cobranza.
Otro de los puntos clave fue el tema de los tiempos para sancionar. La SCJN determinó que no existe incertidumbre jurídica, ya que “el numeral 180… establece un plazo máximo de 180 días naturales” para que la autoridad emita y notifique su resolución.
“La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza”, enfatizó el Alto Tribunal.
El caso corresponde al Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno el 15 de enero de 2026 y marca un precedente que endurece la supervisión sobre la cobranza financiera en México.
- CONDUSEF puede sancionar incumplimientos de registro y reportes
- Bancos deben informar incluso si no usan despachos de cobranza
- Se refuerza la protección contra prácticas de hostigamiento













