

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo de alcance histórico: ningún patrón podrá eliminar de manera unilateral aquellos pagos extra que, por su regularidad y permanencia, ya se hayan convertido en parte del salario real de un trabajador.
El principio de primacía de la realidad, consagrado en la Constitución Política, acaba de adquirir así su versión más contundente.

La Suprema Corte lo decidió: lo que se paga habitualmente ya no se puede quitar
Durante años, numerosos empleadores recurrieron a una estrategia que, aunque legal en apariencia, vulneraba los derechos económicos de sus empleados: bautizar componentes fijos del salario con denominaciones como gratificación especial, bono discrecional o apoyo económico extraordinario para poder suprimirlos sin consecuencias legales. Ahora, el Máximo Tribunal acaba de sellar definitivamente esa puerta.
La resolución establece que la naturaleza jurídica de una prestación no la determina la etiqueta que le asigna el contrato colectivo, sino su comportamiento real: si el pago se abona de forma habitual, sostenida y vinculada directamente con el desempeñó, es salario.
Esa declaración convierte cualquier recorte posterior en una violación de derechos adquiridos, con todas las consecuencias legales que ello implica.
El criterio obliga además a los jueces laborales a abandonar la lectura formalista de los contratos y a realizar un escrutinio basado en la realidad operativa: ¿se pagó de manera continua?, ¿dependía del vínculo laboral?, ¿el trabajador organizó su economía en torno a ese ingreso? Si las respuestas son afirmativas, el pago es intocable.

El caso que detonó la sentencia: una trabajadora de Chiapas que no cedió
Detrás de este precedente histórico hay una historia concreta. Una empleada administrativa de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas recibió durante años una nómina complementaria que, a efectos prácticos, integraba su remuneración mensual.
Cuando la institución decidió suprimirla argumentando que se trataba de una prestación extralegal, la trabajadora no lo aceptó y llevó el caso a los tribunales.
Las instancias judiciales locales rechazaron su demanda: para ellas, bastaba con que el contrato colectivo clasificara ese concepto como una gratificación para que su eliminación fuera válida. Sin embargo, la trabajadora insistió y el expediente escaló hasta el Pleno de la SCJN.
Allí, los ministros determinaron que los jueces previos incurrieron en un error grave al ignorar el principio constitucional de primacía de la realidad y al no considerar la perspectiva de género en la resolución.
Bajo el expediente Amparo Directo en Revisión 3918/2025, la Suprema Corte revocó la sentencia que le había negado el amparo y ordenó reponer el procedimiento para que la universidad demuestre, con evidencia concreta, la naturaleza real de ese pago. Si no puede hacerlo, la trabajadora deberá recuperar íntegramente el ingreso que le fue quitado.















