

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó en el Amparo Directo en Revisión 2808/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de febrero de 2026, que “se garantiza el derecho a la propia imagen frente al uso comercial no consentido de fotografías de personas”, al resolver un caso relacionado con la difusión promocional de una imagen sin autorización.
Los jueces de la Suprema Corte validaron la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establecen que “el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso”.

Asimismo, confirmó que procede “la sanción administrativa cuando dicho uso se realiza con fines de lucro directo o indirecto”, como ocurrió en el caso analizado por los jueces del Máximo Tribunal en México, donde se impuso una multa equivalente a 5,000 Unidades de Medida y Actualización, UMA.
Multa de 5 mil UMA por uso promocional de imagen
De acuerdo con el comunicado de la SCJN, el caso se originó por una multa impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a un medio que utilizó, sin autorización, la imagen de una persona para promocionar una serie de televisión.
La justicia determinó que el material tenía un propósito “predominantemente promocional, comercial o de explotación económica”, por lo que actualizó la infracción prevista en el artículo 231, fracción II, e impuso una multa de 5,000 UMA.
La resolución fue confirmada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual y posteriormente la Corte negó el amparo, al concluir que “los preceptos impugnados eran constitucionales” y protegían derechos fundamentales.

La Suprema Corte descartó violación a la seguridad jurídica en su amparo
El Pleno, bajo la presidencia del Ministro Hugo Aguilar Ortiz, también analizó si la falta de un plazo específico en la ley vulneraba la seguridad jurídica y concluyó que “no existe tal violación”, ya que la facultad sancionadora se sujeta al plazo de prescripción de cinco años.
En esencia, la Suprema Corte determinó que los límites al uso de la imagen “solo son válidos cuando atienden a una cuestión de interés público”, lo que no ocurre cuando la difusión “no aporta valor alguno al debate democrático o a la vida comunitaria”, confirmando la protección reforzada a la intimidad.














