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El fallo, publicado oficialmente en diciembre, marca un cambio significativo en el sistema de Registro Civil en México. A partir de esta resolución, madres y padres pueden elegir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos, sin restricciones basadas en el género.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la imposición automática del apellido paterno antes del materno, lo que implica una transformación profunda en la forma en que se construye la identidad familiar desde el nacimiento.
La decisión se originó a partir de una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra reformas a la Ley del Registro Civil de Yucatán, las cuales restringían la autonomía de las familias.
En su resolución, el tribunal concluyó que obligar a anteponer el apellido del padre refuerza estereotipos de género y vulnera el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

Adiós a las reglas de los apellidos: la decisión que transforma el Registro Civil en México
El artículo 40 de la Ley del Registro Civil establecía que los progenitores solo podían elegir, “única y exclusivamente”, el primer o el segundo apellido de cada uno, sin posibilidad de crear apellidos compuestos.
Más allá de habilitar la libre elección en el orden de los apellidos, el fallo también introdujo un cambio clave: las familias ahora pueden optar por distintas variantes, como unir apellidos mediante guion, preposiciones o la conjunción “y”.
Esto permite preservar apellidos tradicionales que, de otro modo, podrían perderse con el paso de las generaciones. Así, personas con apellidos como Pérez-Gay, López de la Vega o Rodríguez y Sánchez podrán transmitirlos íntegramente a sus descendientes.
Cuál es el alcance de la decisión de la Suprema Corte
La Suprema Corte fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 constitucionales, además de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El tribunal enfatizó que el nombre constituye un elemento esencial del derecho a la identidad personal y familiar que no puede ser restringido arbitrariamente por el Estado. Para implementar el cambio, los progenitores deben acudir juntos al Registro Civil al momento de inscribir al recién nacido y manifestar su decisión sobre el orden y composición de los apellidos.
Aunque la sentencia se originó por la revisión de normativa yucateca específica, el criterio de la SCJN establece un precedente vinculante que impacta la interpretación de legislaciones civiles en todo el territorio nacional.
Estados con disposiciones similares deberán ajustar sus códigos para garantizar la libertad de elección en el registro de menores.












