La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial contempla una medida específica para quienes sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol o determinadas sustancias. El artículo 51 establece que los reglamentos de tránsito deben prever el retiro de la licencia o permiso para conducir por un periodo mínimo cuando se presente esta conducta.
La disposición forma parte de las reglas nacionales de seguridad vial y debe aplicarse a través de las normas de tránsito correspondientes. Por eso, es importante distinguir entre lo que establece la ley general y la forma en que cada autoridad desarrolla y aplica estas medidas en su ámbito de competencia.
Qué establece el artículo 51 sobre la licencia de conducir
El artículo 51 dispone que las autoridades competentes deben establecer en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol, cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año.
Para conductores de transporte público o transporte de carga, el mismo artículo fija un periodo no menor a seis meses. La diferencia está expresamente contemplada en el texto vigente de la ley.
La medida debe estar contemplada en los reglamentos de tránsito
La norma no establece que la Federación aplique directamente y de manera uniforme una suspensión en cada caso. El artículo 51 ordena que las autoridades competentes incorporen esta medida en sus respectivos reglamentos de tránsito. La aplicación concreta depende de la normativa y de las autoridades correspondientes.
Esto significa que el artículo 51 sí establece un periodo mínimo de retiro de la licencia para las conductas señaladas, pero no debe presentarse como una regla que suspenda automáticamente todas las licencias del país bajo un procedimiento idéntico. Los reglamentos de tránsito son los que desarrollan la medida.
Qué otras medidas de seguridad vial contempla la ley
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial también establece otras medidas mínimas que deben contemplarse en los reglamentos de tránsito. Entre ellas aparecen el uso obligatorio del cinturón de seguridad, el casco para motociclistas, restricciones al uso de dispositivos electrónicos mientras se conduce y la realización de pruebas de alcoholemia.
El artículo 49 también establece límites de alcoholemia y dispone que las entidades federativas y los municipios realicen pruebas de alcoholemia de manera permanente para prevenir la conducción bajo los efectos del alcohol.
Qué conductas pueden llevar al retiro de la licencia
El supuesto específico del artículo 51 comprende a quienes sean sorprendidos conduciendo bajo el influjo del alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes. En esos casos, los reglamentos deben contemplar el retiro de la licencia o permiso por al menos un año para la conducción en general.
En el caso de conductores de transporte público o transporte de carga, el periodo mínimo previsto por el artículo es de seis meses. La norma, por sí misma, no establece que la medida se aplique por acumulación de infracciones distintas a las mencionadas.
Otros artículos clave sobre licencias y seguridad vial
Además del artículo 1316, el Código Civil Federal contiene otras disposiciones importantes dentro del Libro Tercero, dedicado a las sucesiones:
- Artículo 49: establece las medidas mínimas de tránsito que deben incluirse en los reglamentos, entre ellas controles de alcoholemia, límites de velocidad y el uso de cinturón y casco.
- Artículo 51: regula la acreditación y obtención de licencias y permisos y establece el retiro mínimo previsto para quienes sean sorprendidos conduciendo bajo el influjo del alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes.
- Artículo 52: señala que las autoridades deben emitir disposiciones sobre los exámenes de valoración, conocimientos y habilidades necesarios para la obtención de licencias y permisos.
- Artículo 45: establece instrumentos de control de operación del transporte, incluido el control y registro de conductores.
El Código Civil Federal vigente consultado por la Cámara de Diputados tiene como última reforma publicada la del 14 de noviembre de 2025.