La Comisión de Seguridad Social aprobó un dictamen que modifica la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La propuesta incluye la incorporación de hermanos de trabajadores o pensionados como posibles derechohabientes, siempre y cuando acrediten dependencia económica y no cuenten con un sistema propio de seguridad social.
Además, prevé que estos familiares puedan obtener una pensión en caso de fallecimiento del titular, respetando siempre el orden de prelación establecido.
En la misma línea, la senadora del Partido Acción Nacional (PAN), Guadalupe Murguía Gutiérrez, presentó el 18 de febrero de 2026 una iniciativa para modificar el artículo 6°, fracción XII, de dicha ley. La propuesta tiene como objetivo permitir que trabajadores afiliados y pensionados puedan registrar como derechohabientes a sus hermanas o hermanos mayores de edad con discapacidad que dependan económicamente de ellos, garantizando así su acceso a servicios de salud y protección social.
¿Existen antecedentes?
Como antecedente clave, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a una trabajadora que se hizo cargo de su hermano con discapacidad tras el fallecimiento de sus padres.
El fallo permitió que fuera reconocido como su derechohabiente, comprobándose la dependencia económica.
¿Qué falta para que sea ley?
Para que la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado entre en vigor, primero debe ser aprobada por mayoría simple en el Pleno del Senado.
Después, será enviada a la Cámara de Diputados para su ratificación. Si se aprueba en esa instancia, Claudia Sheinbaum deberá promulgarla, y finalmente será publicada en el Diario Oficial de la Federación.