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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el pasado 9 de junio de 2026 la Controversia Constitucional 255/2025.

El máximo tribunal del país determinó que el estado de Baja California se había extralimitado en sus atribuciones por regular, dentro de su propia legislación local de transparencia, materias que la Constitución Política reserva de manera exclusiva al ámbito federal: la seguridad nacional.

La Suprema Corte trazó una línea muy clara: la seguridad nacional no es asunto de los estados

El corazón del fallo radica en una interpretación rigurosa del artículo 73, fracción XXIX-M de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esa disposición constitucional es categórica: únicamente el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir leyes en materia de seguridad nacional. No se trata de una competencia concurrente, es decir, no es un ámbito en el que las entidades federativas puedan legislar de manera paralela o complementaria. Es una facultad exclusiva y excluyente del orden federal.

¿Por qué esa exclusividad? El Pleno lo explicó con precisión: la seguridad nacional involucra la identificación de riesgos estratégicos para el país, la definición de amenazas para el Estado de México y la determinación de criterios uniformes para el manejo de información sensible vinculada a potestades fundamentales de la nación.

Elementos como la integridad del territorio, la soberanía, la independencia, la estabilidad institucional y la continuidad del Estado de México no pueden quedar sujetos a interpretaciones heterogéneas provenientes de 32 legislaturas locales distintas. Requieren una sola voz, una sola definición y un solo marco regulatorio: el federal.

Bajo esa lógica, la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo 4, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California, específicamente en la porción normativa que remitía a los términos establecidos tanto por la Ley General como por la propia ley local.

De manera extensiva, también anuló el artículo 8, fracción X de ese mismo ordenamiento, en la parte en que incluía a la “seguridad nacional” como causal de reserva de información.

La SCJN frenó a Baja California por legislar sobre una materia reservada exclusivamente al ámbito federal. Fuente: Pexels
La SCJN frenó a Baja California por legislar sobre una materia reservada exclusivamente al ámbito federal. Fuente: Pexels

Lo que Baja California no podía hacer y ya estaba haciendo

Para entender el alcance de la resolución, es importante señalar que la ley de transparencia de Baja California permitía reservar información cuando estuviera vinculada con la seguridad nacional. Sin embargo, al establecer que esa reserva se aplicaría conforme a la Ley General y también a la propia legislación estatal, el Congreso de Baja California se atribuyó facultades sobre una materia que corresponde exclusivamente a la Federación.

La Suprema Corte determinó que aspectos como la definición de seguridad nacional, los criterios para clasificar información y los mecanismos de control ya están regulados por la legislación federal, por lo que los estados no pueden crear reglas adicionales.

Con esta decisión, tomada el 9 de junio de 2026 en la Controversia Constitucional 255/2025, el máximo tribunal reafirmó que la regulación de la seguridad nacional debe mantenerse bajo un marco uniforme en todo el país.