

Según el criterio establecido en el Amparo en Revisión 323/2025, los bancos y las instituciones financieras están obligados a informar sobre los despachos que gestionan los cobros de sus clientes o, en su defecto, a declarar la ausencia de contratación de tales servicios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado la validez de las normas que exigen a las entidades financieras registrar y reportar ante la CONDUSEF a los despachos de cobranza que emplean. Asimismo, se ha confirmado que el incumplimiento de estas obligaciones podría conllevar sanciones.
Aunque la resolución no elimina las llamadas insistentes o agresivas de cobranza, sí fortalece las herramientas legales para supervisar quién está a cargo de dichos cobros, bajo qué condiciones y con qué nivel de responsabilidad.

Fallo de la SCJN sobre las llamadas de cobranza
El tribunal concluyó que el sistema que rige el registro de despachos de cobranza ante la CONDUSEF es constitucional y se presenta con suficiente claridad.
El asunto se originó cuando una entidad financiera cuestionó las normativas vinculadas al registro de llamados y la notificación de quejas. No obstante, la SCJN determinó que la legislación define adecuadamente:
- Las instituciones que están obligadas a reportar información.
- Sus respectivas obligaciones.
- Los momentos en que deben registrar despachos de cobranza.
- La forma en que deben informar si no utilizan estos servicios.
- Las sanciones que pueden ser impuestas en caso de incumplimiento.
De esta manera, el tribunal reafirmó que la CONDUSEF posee facultades para supervisar y sancionar a las entidades financieras que no acaten estas regulaciones.
¿Por qué motivos puede sancionarte el banco?
La resolución aclara que la responsabilidad no es exclusiva del despacho encargado de realizar las llamadas, sino que también recae en la institución financiera que lo ha contratado.
Las instituciones financieras pueden incurrir en multas administrativas bajo las siguientes circunstancias:
- No registran en REDECO a los despachos de cobranza que contratan.
- No reportan quejas vinculadas con dichas entidades.
- No informan que no utilizan despachos de cobranza.
- No actualizan ni validan la información solicitada.
¿Cómo denunciar llamadas no deseadas de bancos?
La SCJN enfatizó que el cobro de deudas es un acto legal, siempre que se respete la integridad de los derechos de los usuarios y se actúe conforme a la normativa aplicable.
Si una persona experimenta llamadas de cobranza que son agresivas o que despiertan sospechas, se sugiere:
- Registrar fechas y horarios
- Guardar números telefónicos y capturas
- Solicitar el nombre del despacho y la financiera
- No compartir datos personales sin verificar identidad
- Consultar los canales oficiales de la CONDUSEF
- Presentar una queja si considera que hubo hostigamiento













