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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que personas pertenecientes a comunidades mayas de Yucatán sí tienen interés legítimo para impugnar normas ambientales relacionadas con actividades porcícolas. El fallo representa un avance para la defensa territorial y ambiental de pueblos indígenas frente a regulaciones gubernamentales.

El caso surgió después de que habitantes de Sitilpech, Kinchil y Chapab promovieran un juicio de amparo contra la Norma Técnica Ambiental NTA 001 SDS 22. Las personas reclamaron que la regulación fue emitida sin respetar su derecho a una consulta previa e informada.

En su resolución, la SCJN reconoció que quienes promovieron el juicio “acreditaron residir en localidades donde se realizan actividades reguladas por la norma”, lo que resultó suficiente para demostrar una posible afectación ambiental en sus territorios y validar así su interés legítimo.

Acción de Inconstitucionalidad 129/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 18 de mayo de 2026.
Acción de Inconstitucionalidad 129/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 18 de mayo de 2026.SCJN

La Suprema Corte respaldó los derechos de las comunidades indígenas

El Máximo Tribunal explicó que “la autoadscripción indígena puede ser suficiente para acreditar dicho interés” cuando se alegan afectaciones a derechos colectivos de una comunidad. Con ello, la Corte evitó que se negara automáticamente el acceso al juicio de amparo a pueblos originarios.

La resolución también subrayó que, en casos de posible daño ambiental, el análisis jurídico debe realizarse “con una perspectiva de derechos humanos y de protección reforzada”. La SCJN pidió considerar el vínculo territorial y los impactos potenciales sobre agua, medio ambiente y vida comunitaria.

Pirámides mayas
Pirámides mayas

La SCJN ordenó revisar de fondo la norma ambiental

Durante el juicio, un juzgado de distrito había determinado que las personas promoventes no demostraron afectaciones concretas a sus derechos humanos. Además, negó ampliar la demanda para incluir otras disposiciones relacionadas con la emisión de la norma técnica cuestionada.

Sin embargo, la Suprema Corte advirtió que esa decisión vulneró las reglas del procedimiento de amparo. El comunicado señala que el juzgado “negó indebidamente la ampliación de la demanda”, afectando directamente el desarrollo correcto del juicio promovido por las comunidades mayas.

Como resultado, la SCJN revocó la sentencia previa y ordenó reponer el procedimiento para estudiar a fondo los argumentos sobre consulta indígena y la legalidad de la norma ambiental. La decisión abre una vía relevante para futuras defensas territoriales de pueblos originarios en México.