

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, durante los procesos judiciales de adopción, los niños y adolescentes podrán obtener un acta de nacimiento provisional como medida cautelar. La medida tiene como fin el respeto al derecho a la identidad a nivel nacional.
El máximo tribunal estableció que, mientras se tramita un juicio de amparo relacionado con la adopción, es posible ordenar la expedición de este documento de manera anticipada. La decisión fue dada a conocer a través de un comunicado oficial.

El objetivo central de esta medida es permitir que los menores de edad accedan de forma inmediata a su identidad jurídica, como nombre, nacionalidad, filiación y estado civil, los cuales resultan indispensables para el ejercicio de otros derechos.
¿Qué dice la Suprema Corte sobre la adopción?
La SCJN destacó que la protección del derecho a la identidad no puede postergarse hasta que exista una sentencia definitiva, ya que ello podría generar afectaciones irreparables. Por esta razón, el acta de nacimiento provisional es temporal y no implica una resolución sobre la procedencia de la adopción.
Este documento únicamente reconoce de manera jurídica la situación de niños y adolescentes que se encuentran en proceso preadoptivo mientras se resuelve el procedimiento judicial correspondiente.
El rol del Registro Civil en proceso de adopción
En este caso particular, la Corte precisó que dicha autoridad actúa únicamente como ejecutora de la orden judicial y no debe ser considerada parte del juicio de amparo, incluso si no fue señalada originalmente en la demanda. Su intervención tiene carácter administrativo e instrumental.
¿Para qué sirve el acta de nacimiento provisional?
La expedición del este documento permite que los menores accedan de inmediato a derechos derivados, tales como:
- Servicios de salud
- Educación
- Seguridad social
De esta manera, es posible obtener protección jurídica y acceso a servicios esenciales mientras las autoridades definen su situación legal.















