

En esta noticia
La decisión judicial establece límites contundentes sobre el cobro simultáneo de dos pensiones por el mismo concepto.
La medida no es retroactiva ni afecta a todos los pensionados, pero sí obliga a revisar expedientes y suspender pagos duplicados cuando cubran el mismo riesgo de protección social. Para quienes dependen económicamente de ambos depósitos, esta resolución representa un ajuste financiero significativo que requiere atención inmediata.
Miles de pensionados enfrentan un cambio radical en sus ingresos tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que pone fin a una práctica que durante años benefició a trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La nueva restricción sobre la doble pensión que la SCJN ya no permitirá
El fallo no crea una nueva ley, sino que establece cómo debe interpretarse la existente, obligando al IMSS a actuar de manera homogénea en todos los casos similares detectados a partir de este año.
La Suprema Corte determinó que ninguna persona puede recibir simultáneamente una jubilación contractual y una pensión por vejez o cesantía del IMSS bajo la Ley 73 cuando ambas derivan del mismo periodo laboral. La razón es clara: ambas prestaciones tienen el mismo objetivo, proteger económicamente al trabajador en su etapa de retiro.
Según el criterio judicial, permitir el cobro de ambas pensiones representa una duplicidad indebida, ya que la jubilación contractual ya integra —y en muchos casos supera— el beneficio económico de la pensión legal. Esta interpretación unifica la forma en que el IMSS debe aplicar la normativa vigente, eliminando la posibilidad de mantener dos pagos por el mismo concepto de vejez.

¿Quiénes se quedarán sin un pago mensual?
Es esencial señalar que no se verán afectados aquellos que perciben pensiones por conceptos distintos, tales como invalidez, riesgos de trabajo, viudez u orfandad. Asimismo, quienes reciben pensiones de regímenes diferentes, como IMSS e ISSSTE, siempre que estén debidamente justificados y no abarquen el mismo riesgo, no sufrirán alteraciones en sus beneficios.
Los individuos directamente afectados son aquellos trabajadores que actualmente reciben dos pensiones por vejez:
- Jubilados con pensión contractual y pensión legal del IMSS: personas que se retiraron bajo un esquema contractual acordado con su empleador y posteriormente solicitaron también la pensión por vejez que otorga el Seguro Social.
- Extrabajadores del propio IMSS: empleados del IMSS que recibieron jubilación contractual como parte de sus beneficios laborales y luego tramitaron una pensión adicional conforme a la Ley del Seguro Social de 1973.
Acciones recomendadas para pensionados frente a esta resolución
Los especialistas sugieren las siguientes acciones ante la revisión de expedientes por parte del IMSS, que busca identificar casos de duplicidad en los pagos. En caso de detectar alguna irregularidad, se notificará y se procederá a la suspensión de uno de los pagos.
- Revisar la documentación de pensión: es fundamental determinar el origen y tipo de cada pago recibido mensualmente. Verificar si ambos pagos corresponden a un mismo concepto de vejez o si uno abarca un riesgo diferente puede ser determinante.
- Acudir a las oficinas del IMSS: solicitar asesoría directa sobre el estado del expediente permite conocer si existe el riesgo de perder uno de los pagos y cuál sería el monto que se mantendría.
- Prepararse financieramente: para aquellos que dependen de ambos ingresos, es un momento propicio para ajustar el presupuesto familiar, considerando que uno de los depósitos podría ser suspendido en los próximos meses.













