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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución clave que impacta directamente la gestión de nóminas y créditos de vivienda. El fallo ha sentado jurisprudencia para miles de empleados con créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

El pasado 4 de noviembre, al resolver la Contradicción de Criterios 120/2025, el máximo tribunal estableció que los empleadores sí tienen la facultad de solicitar la suspensión provisional de los descuentos salariales por créditos del Infonavit.

Esta excepcionalidad aplica en situaciones concretas específicas cuando un trabajador se encuentre ausente o incapacitado, siempre y cuando se garantice el pago del crédito por una vía alterna. Esta decisión evita las deducciones mientras no se percibe un salario directo.

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Este fallo surge como respuesta a la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, publicada el 21 de febrero de 2025. Dicha modificación legislativa buscaba robustecer la recaudación del instituto, estipulando que los descuentos patronales por amortización de créditos de vivienda no se suspenderían bajo ninguna circunstancia, incluyendo ausencias o incapacidades del trabajador.

Qué implica la jurisprudencia por contradicción de criterios 120/2025
Qué implica la jurisprudencia por contradicción de criterios 120/2025CarlosR. Montes de Oca

La intención original del legislador era garantizar un flujo financiero ininterrumpido para el Infonavit y consolidar la obligación de retención del patrón como incondicional. De hecho, el Infonavit había anunciado que la plena aplicación de esta estricta reforma comenzaría en el bimestre noviembre-diciembre de 2025.

Sin embargo, la SCJN, ha modulado esta obligación incondicional. A través de la jurisprudencia por contradicción de criterios 120/2025, el tribunal determinó que es procedente conceder la suspensión provisional de los efectos del penúltimo párrafo del artículo 29, siempre y cuando el empleador promueva un amparo y, crucialmente, exhiba una garantía suficiente como fianza o depósito para asegurar la continuidad del pago del crédito hipotecario.

Qué implica la jurisprudencia por contradicción de criterios 120/2025

La Corte fundamentó su decisión en que exigir el descuento automático sin la percepción de salario completo o en situación de incapacidad impone una carga desproporcionada tanto para la empresa como para el colaborador, aun cuando la obligación de pago del crédito en sí misma se mantiene.

Qué implica para los empleadores

Las implicaciones de esta sentencia son inmediatas para el ámbito empresarial. Para los empleadores, la resolución significa la necesidad de actualizar sus procesos de nómina para contemplar la posibilidad de suspender la retención vía nómina en casos específicos, siempre bajo una resolución judicial favorable de amparo.

La responsabilidad patronal subsiste en asegurar que, aunque no sea vía nómina, el crédito se mantenga garantizado.

Qué implica para los empleados

Para los trabajadores, este criterio ofrece un potencial alivio económico en periodos de incapacidad temporal o ausencia prolongada, al poder suspender provisionalmente el descuento de Infonavit en momentos donde no se perciben ingresos completos.

No obstante, es fundamental que el trabajador entienda que la suspensión es solo de la retención por nómina, no de la deuda. El crédito continúa vigente y su pago debe ser cubierto mediante la garantía gestionada por el patrón.