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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que establece un precedente en relación con las multas de tránsito. Al resolver una contradicción de criterios, el Máximo Tribunal determinó que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no debe contarse desde el momento en que la infracción es notificada al conductor, sino desde que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento efectivo de la infracción.
La decisión, adoptada por unanimidad de los nueve ministros, tiene un impacto directo en miles de automovilistas en México, ya que reconoce que los propietarios no siempre están presentes al momento de la infracción ni son informados de inmediato.

La Corte Suprema resuelve el debate sobre multas de tránsito: establece el plazo para ampararse cuando el conductor no es el dueño
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia que había generado divisiones entre tribunales federales, afectando a miles de propietarios de vehículos en México.
Este asunto llegó al Máximo Tribunal tras la existencia de criterios opuestos en tribunales colegiados respecto al inicio del plazo para promover un juicio de amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores que no son los dueños del vehículo.
Por un lado, ciertos tribunales sostenían que la notificación de la infracción al conductor sancionado era suficiente para que comenzara a contar el plazo legal.
En contraste, otros órganos judiciales señalaron que dicha notificación no garantiza que el propietario tenga conocimiento del acto, especialmente en ausencia de evidencia de que la multa le fue comunicada de manera directa.
Ante esta contradicción, el Pleno de la SCJN determinó que, cuando el propietario del vehículo impugna la multa, el plazo para promover el amparo indirecto debe contarse a partir del momento en que tenga conocimiento directo de la infracción y no desde la notificación al conductor.
Con este criterio, la Suprema Corte refuerza el derecho de acceso a la justicia y previene que los propietarios pierdan la oportunidad de defenderse ante sanciones de las que no fueron informados de manera oportuna.

La SCJN revoluciona el sistema de multas para conductores con un fallo histórico
En su resolución, subrayó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, ya que no puede impedir que la parte quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal. El criterio, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, representa un freno a posibles abusos y brinda mayor certeza jurídica a quienes enfrentan sanciones administrativas sin haber sido informados oportunamente.
Además, precisó que tomar como referencia la notificación al conductor resulta insuficiente si no existe constancia de que la persona dueña del vehículo tuvo conocimiento directo de la multa. Con ello, el Máximo Tribunal fijó un criterio claro para los casos en que las infracciones de tránsito son impuestas a terceros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento del acto reclamado y no desde la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora, cuando la propietaria no fue notificada.













