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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una multa fija de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) establecida en San Luis Potosí por considerarla inconstitucional. La decisión, tomada el 19 de enero, marca un precedente importante en materia de proporcionalidad de sanciones y protege los derechos de las personas procesadas.

La sanción, prevista en el artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal del estado, se aplicaba a quienes incumplieran medidas de protección dictadas a favor de víctimas, testigos u otras personas que participan en procesos penales. El monto equivale aproximadamente a 54,000 pesos, considerando el valor actual de la UMA.

La Corte Suprema determinó que una sanción económica rígida puede resultar excesiva y contraria al artículo 22 constitucional, al impedir la individualización de la pena.
La Corte Suprema determinó que una sanción económica rígida puede resultar excesiva y contraria al artículo 22 constitucional, al impedir la individualización de la pena.SCJN

¿Por qué la multa era inconstitucional?

El Pleno de la Corte determinó que esta sanción, por ser fija e inflexible, viola el principio de proporcionalidad de las penas establecido en el artículo 22 de la Constitución Política. Los ministros explicaron que las sanciones deben permitir a los jueces valorar la gravedad de cada conducta y el grado de responsabilidad individual, ajustando la multa dentro de un rango mínimo y máximo.

Al no dejar margen para la individualización, la multa de 500 UMA podría resultar excesiva en ciertos casos, aplicando el mismo castigo tanto para infracciones menores como para faltas graves. Esta rigidez fue considerada inconstitucional por el Máximo Tribunal.

La pena de prisión sigue vigente, pero con cambios en las multas

Es importante señalar que la Suprema Corte no eliminó todas las sanciones por desacatar medidas de protección. La pena de prisión de tres meses a un año prevista en el mismo artículo 50 se mantiene completamente vigente, al igual que las medidas de protección para víctimas y testigos.

Lo que cambia es únicamente el esquema de multas. La sentencia ordena al Congreso de San Luis Potosí adecuar la ley para establecer una multa que respete el principio de proporcionalidad, es decir, que fije un rango (mínimo y máximo) que permita graduar la sanción según las circunstancias de cada caso concreto.

Aunque la multa fue invalidada, la pena de prisión por incumplir medidas de protección sigue vigente y el Congreso estatal deberá fijar un nuevo rango de sanciones. Fuente: SCJN
Aunque la multa fue invalidada, la pena de prisión por incumplir medidas de protección sigue vigente y el Congreso estatal deberá fijar un nuevo rango de sanciones. Fuente: SCJN

¿Qué significa esto para quienes ya fueron sancionados?

Aunque el comunicado de prensa no especifica el procedimiento para reembolsos, la invalidación de la norma tiene efectos retroactivos en materia penal cuando favorece al procesado. Esto significa que las personas que pagaron esta multa fija de 500 UMA podrían tener derecho a solicitar la devolución del dinero o a que se recalcule su sanción bajo el nuevo esquema.

Esta decisión refuerza la garantía de derechos de las personas sujetas a proceso y, al mismo tiempo, mantiene vigentes las herramientas del Estado para proteger a víctimas y testigos en procedimientos penales, pero ahora bajo un marco más justo y constitucional.