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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha realizado un pronunciamiento significativo en favor de las personas viudas que enfrentaban dificultades para acceder a la pensión por viudez a través del IMSS, especialmente en aquellos casos donde se habían casado sin tener hijos en los seis meses previos al fallecimiento del cónyuge.
En este contexto, la SCJN ha determinado que la política del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, que limitaba la entrega de la pensión a viudos en situaciones donde no existían hijos o no se había formalizado el matrimonio, es considerada arbitraria y desigual.
El máximo tribunal de justicia ha señalado que: “Exigir requisitos injustificados como que la muerte del cónyuge ocurra después de seis meses de matrimonio o que se hayan procreado hijos vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social”.
La ley resguarda a las viudas y obliga al IMSS a suprimir dos requisitos esenciales
El fallo se dio bajo la resolución del Amparo en Revisión 470/2023 presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que fue aprobada de forma inédita y con una votación contundente.
Con esta decisión de la CSJN, todas las personas que pidan ante el IMSS la pensión por viudez, no tendrán que demostrar que tenían hijos en común con la persona fallecida o que su matrimonio tuvo lugar seis meses antes de la muerte.
Monto de la pensión de viudez del IMSS conforme a la Ley
El Artículo 131 de la Ley del Seguro Social establece que la pensión de viudez será equivalente al noventa por ciento (90%) de la pensión por invalidez que hubiese correspondido al asegurado fallecido o de la que este ya gozaba en vida.
Este derecho, ratificado y simplificado por la SCJN, inicia desde el día del fallecimiento, tal como lo indica el Artículo 133. Terminará por la muerte del beneficiario o si este contrae un nuevo matrimonio o concubinato, recibiendo una suma global de tres anualidades.
“La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto”, indica la Ley del Seguro Social en su artículo 131.













