

El próximo 9 de abril, la Suprema Corte decidirá si la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF, puede acceder al historial bancario completo de cualquier persona sin autorización judicial previa, bajo el argumento de que no investiga delitos, sino que realiza tareas administrativas de prevención financiera.
De aprobarse el proyecto en el Pleno de la Suprema Corte, la UIF podrá revisar hasta una década de movimientos financieros con base en “indicios suficientes”, una figura que, según el propio documento, permite actuar antes de que exista una investigación penal formal o la intervención de un juez.

“La inclusión en la lista de personas bloqueadas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de naturaleza administrativa”, sostiene el proyecto de sentencia que será discutido por el Pleno de la SCJN, al analizar el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Esto implica que el bloqueo de cuentas y el análisis financiero ocurren primero y la audiencia después, pues “no resulta exigible una audiencia previa cuando se trata de actos administrativos preventivos”, señala el proyecto elaborado en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022.
Si la Suprema Corte avala el proyecto habrá revisión bancaria sin control judicial previo
El proyecto propone validar que la UIF pueda revisar y analizar información bancaria sin orden judicial, siempre que se trate de una actividad preventiva y no penal. De acuerdo con el texto:
- La UIF es un órgano administrativo, no parte del sistema de procuración de justicia.
- El acceso a la información financiera se justifica por “indicios suficientes” de vínculos con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
- No se requiere intervención judicial porque no se determina culpabilidad penal.
“El bloqueo de cuentas es una medida cautelar administrativa orientada a la protección del sistema financiero”, establece el proyecto, destacando que puede ejecutarse antes de que exista una denuncia ante el Ministerio Público.

El usuario investigado tendría una audiencia posterior y notificación a través del banco
Si una persona es incluida en la lista de personas bloqueadas, la notificación no la hace el Estado directamente, sino la institución bancaria. A partir de ese momento:
- El afectado tiene cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF.
- Cuenta con diez días hábiles para presentar pruebas y alegatos.
- La UIF resuelve en quince días hábiles, con posibilidad de impugnación administrativa.
El proyecto afirma que este procedimiento “satisface la garantía de audiencia”, aunque la medida económica ya haya sido ejecutada. “La afectación patrimonial es provisional y revisable”, señala la Corte en el estudio de fondo.
Las alertas de José Mario de la Garza: “un cheque en blanco para el Estado”
El abogado constitucionalista José Mario de la Garza Marroquín advirtió que el fondo del proyecto abre la puerta a una intervención financiera sin control judicial previo, con consecuencias directas para cualquier ciudadano. En su análisis público, alertó que la UIF actúa “sin juez, sin orden y sin que la persona se entere”.
De la Garza sostuvo que el razonamiento de la Suprema Corte es “tan simple como inquietante”, al aceptar que la UIF no investiga delitos, sino que “previene riesgos”, lo que le permite acceder a información sensible sin los contrapesos tradicionales del debido proceso.
“Eso no es combatir el lavado de dinero. Eso es un cheque en blanco para el Estado”, escribió el abogado en su cuenta de X, al señalar que la decisión podría normalizar que cualquier autoridad administrativa con facultades preventivas intervenga la vida financiera de las personas sin control judicial previo.















