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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la falta de una regulación específica sobre gestación sustituta en la Ciudad de México no debe impedir que las autoridades garanticen los derechos de las personas involucradas. Para estos casos, determinó que las diligencias de jurisdicción voluntaria son la vía adecuada para que una autoridad judicial verifique un acuerdo de gestación sustituta y, en su caso, ordene al Registro Civil expedir el acta de nacimiento correspondiente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio obligatorio sobre la actuación de las autoridades en casos de gestación sustituta en la Ciudad de México. El Pleno determinó que, ante la ausencia de regulación específica, la jurisdicción voluntaria es la vía idónea para que una autoridad judicial revise el contenido de un acuerdo previamente ratificado ante notario o notaria y determine, cuando corresponda, la expedición del acta de nacimiento.

Con este criterio, la Corte precisó que la función de la autoridad judicial en estos casos no consiste en resolver un litigio, sino en verificar la legalidad del acuerdo, acompañar su cumplimiento y proteger los derechos de la persona gestante, de los padres o madres intencionales y, de manera prioritaria, de la niña o el niño.

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Suprema Corte y Registro Civil: gestación subrogada y registro de nacimientos

La Suprema Corte y el Registro Civil se han vinculado a través de un nuevo criterio que, ante la ausencia de regulación específica sobre gestación sustituta en la Ciudad de México, establece que las diligencias de jurisdicción voluntaria son la vía idónea para validar estos acuerdos.

El Tribunal Pleno determinó que, cuando existe un acuerdo de gestación sustituta previamente ratificado ante notario o notaria y no hay controversia entre las partes, una autoridad judicial no contenciosa puede conocer el caso mediante jurisdicción voluntaria, verificar el contenido del acuerdo y, al momento del nacimiento, ordenar la expedición del acta correspondiente. La intervención judicial no implica una autorización automática: deben revisarse las condiciones del acuerdo y el respeto de los derechos de las personas involucradas.

La Corte señaló que el acuerdo debe respetar los derechos humanos de todas las personas involucradas y que el consentimiento debe ser libre, previo, informado y sin coerción. Si la autoridad detecta falta de consentimiento o un posible riesgo de explotación, no debe validar el acuerdo y deberá dar vista al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Amparo en Revisión 120/2026
Resuelto por el Pleno de la SCJN el 6 de agosto de 2026.
Amparo en Revisión 120/2026 Resuelto por el Pleno de la SCJN el 6 de agosto de 2026.SCJN

Gestación por sustitución: derechos humanos y requisitos legales según la Suprema Corte

El criterio obligatorio busca garantizar protección integral y certeza jurídica. Entre los puntos clave:

  • Validación judicial del acuerdo ratificado ante notario
  • Supervisión del cumplimiento sin litigio entre las partes
  • Expedición del acta de nacimiento sin dilaciones
  • Protección de la mujer o persona gestante
  • Prioridad al interés superior de la niña o niño
Suprema Corte
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el acuerdo no podrá validarse