

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio obligatorio que impacta directamente en la forma en que el Registro Civil deberá actuar en casos específicos relacionados con nacimientos. La resolución fija cómo deben proceder las autoridades cuando existe un vacío legal en una materia sensible y cada vez más presente.
El fallo determina que la ausencia de regulación no puede impedir que jueces y autoridades garanticen derechos. Por ello, se definió un mecanismo claro para validar acuerdos y permitir el registro oportuno del nacimiento, evitando retrasos o incertidumbre jurídica para las familias involucradas.
Con este criterio, el máximo tribunal precisó el papel del Poder Judicial y del Registro Civil, estableciendo que la intervención judicial no busca resolver un conflicto, sino verificar condiciones legales, proteger derechos humanos y asegurar el reconocimiento legal desde el nacimiento.

Suprema Corte y Registro Civil: gestación sustituta y registro de hijos nacidos mediante este método
La Suprema Corte y el Registro Civil quedaron vinculados por un nuevo criterio que establece que, ante la falta de regulación sobre gestación sustituta en la Ciudad de México, las diligencias de jurisdicción voluntaria son la vía adecuada para validar estos acuerdos.
El tribunal señaló que, cuando exista un acuerdo de gestación sustituta ratificado ante notario y sin conflicto entre las partes, una autoridad judicial podrá revisar su contenido, supervisar su cumplimiento y ordenar al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento del menor sin demoras.
La Corte aclaró que la función judicial no es resolver litigios, sino verificar la legalidad del acuerdo, garantizar atención integral a la mujer o persona gestante, prevenir violencia de género y asegurar el reconocimiento legal del vínculo entre el recién nacido y sus padres intencionales.

Gestación sustituta, derechos humanos y requisitos legales según la Suprema Corte
El criterio de la Suprema Corte sobre gestación sustituta establece que todos los acuerdos deben respetar los derechos humanos de las personas involucradas. La autoridad judicial deberá confirmar que el consentimiento fue libre, previo, informado y sin presión.
Si se detecta falta de consenso, riesgo de explotación o vulneración de derechos, el acuerdo no podrá validarse. En estos casos, el juez deberá negar la solicitud e informar a las autoridades correspondientes, incluyendo el Ministerio Público y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
El criterio obligatorio busca garantizar protección integral y certeza jurídica. Entre los puntos clave:
- Validación judicial del acuerdo ratificado ante notario
- Supervisión del cumplimiento sin litigio entre las partes
- Expedición del acta de nacimiento sin dilaciones
- Protección de la mujer o persona gestante
- Prioridad al interés superior de la niña o niño
Con esta resolución, la Suprema Corte busca asegurar el reconocimiento legal oportuno, proteger a los padres intencionales y garantizar que los nacimientos por gestación sustituta cuenten con seguridad jurídica desde el primer momento.














