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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, invalidó en las últimas horas la multa fija de 500 Unidades de Medida y Actualización, UMA, prevista en la legislación de San Luis Potosí, para quienes incumplieran medidas de protección dictadas en procesos penales. El Máximo Tribunal dirigido por el Ministro Hugo Aguilar Ortiz determinó que dicha sanción era contraria a la Constitución al no permitir que la autoridad judicial valorara las circunstancias particulares de cada caso.

La decisión del Alto Tribunal, tomada por el Pleno de la Suprema Corte, no elimina las consecuencias legales por desacatar medidas de protección, pero sí elimina una sanción económica automática que podía resultar excesiva. Con ello, el Tribunal reafirmó que las penas deben ser proporcionales y ajustarse a la gravedad de la conducta y a la responsabilidad individual de quien la comete.

¿Qué fue lo que declaró inconstitucional la Corte?
¿Qué fue lo que declaró inconstitucional la Corte?SCJN

“La sanción, al ser fija e inflexible, viola el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política Federal”, sostuvo la Suprema Corte en su resolución.

¿Qué fue lo que declaró inconstitucional la Corte?

La Corte analizó una porción del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, específicamente aquella que imponía una multa automática de 500 UMA a quien incumpliera medidas de protección a favor de víctimas, testigos u otras personas involucradas en el proceso penal.

El Pleno explicó que las sanciones deben permitir un margen de individualización. En palabras del Tribunal, “las sanciones deben permitir a las personas juzgadoras valorar la gravedad de la conducta y el grado de responsabilidad de cada persona”, algo que no ocurría con una multa fija que se aplicaba sin distinción entre casos leves o graves.

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¿Quiénes se benefician y qué sigue para la ley?

Las personas que se benefician directamente de esta resolución son aquellas que, aun enfrentando un proceso penal, ya no podrán ser sancionadas automáticamente con una multa económica fija por el solo hecho de incumplir una medida de protección, sin que se analicen las circunstancias específicas de su conducta. No obstante, la Suprema Corte fue clara en señalar que no se elimina el castigo penal en su totalidad.

El resto del artículo 50 permanece vigente, incluida la pena de prisión de tres meses a un año por desacatar medidas de protección.

También, la SCJN ordenó notificar al Congreso de San Luis Potosí para que modifique la ley y establezca una multa dentro de un rango mínimo y máximo que respete el principio de proporcionalidad.

“La multa de 500 UMA podría resultar excesiva en ciertos casos y, por tanto, inconstitucional”, precisó la Corte al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 194/2024, el 19 de enero de 2026.